Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y demás normas complementarias, se vienen elaborando, aprobando y ejecutando los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que las Comisiones Sectoriales de Transferencia propondrán los planes anuales de transferencia, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año; Que, en aplicación de lo dispuesto por el literal b) del subnumeral 11.3 del numeral 11 de la Directiva Nº 005-CND-P-2005 “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobado por la Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005, el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial y ser presentado a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, a más tardar el último día útil del mes de febrero de cada año; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 295-2007-VIVIENDA, se constituye la Comisión del Sector Vivienda, responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuya conformación fue modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nºs 628-2008-VIVIENDA, 179-2010-VIVIENDA y 385-2014-VIVIENDA; Que, la referida Comisión en sesión de fecha 19 de febrero de 2021, acordó aprobar el proyecto del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2021 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, disponiendo continuar con las gestiones para su aprobación mediante resolución ministerial, conforme consta del Acta Nº 001-2021-VIVIENDA-CSTCF; Que, con Memorándum Nº 252-2020-VIVIENDA- OGPP-ST-CSTCF, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Secretaría Técnica de la referida Comisión, presenta el proyecto del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2021 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su correspondiente aprobación; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2021 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y la Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005, que aprueba la Directiva Nº 005-CND-P-2005 “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2021 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Estadística e Informática, la publicación del Plan aprobado en el artículo precedente, en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), en la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el seguimiento de las acciones del referido Plan, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Sector Vivienda, responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y su Anexo a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1930796-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran improcedente el recurso de revisión interpuesto por la empresa Electronoroeste S.A. contra la Res. N° 215-2020-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 031-2021-OS/CD Lima, 25 febrero de 2021CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 24 de diciembre de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución Nº 215-2020-OS/CD (“Resolución 215”), mediante la cual se resolvió declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronoroeste S.A. (“Enosa”) contra la Resolución Nº 168-2020-OS/CD, que aprobaron los factores de actualización “p” para el periodo noviembre 2020 – enero 2021; Que, con fecha 19 de enero de 2021, Enosa interpuso un recurso de revisión contra la Resolución 215; siendo materia del presente acto administrativo, la revisión del citado recurso. 2. RECURSO ADMNISTRATIVOQue, en relación a la Resolución Nº 215, Enosa solicita la modi fi cación del factor de actualización “p” concerniente al Cargo Unitario por Con fi abilidad de la Cadena de Suministro de Energía (“CUCCSE”); de acuerdo a los siguientes extremos: (i) el reconocimiento de S/ 34 894.10 por el segundo Estudio de Potencia Efectiva y Rendimiento (EPEyR) en la CTE Paita; y, (ii) el reconocimiento de S/ 104.41 por viáticos y/o peajes del segundo EPEyR. 3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el artículo 120.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (“TUO de la LPAG”), se regula la facultad de contradicción administrativa, estableciendo que frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, a fi n de que sea revocado, modi fi cado, anulado o suspendidos sus efectos; Que, el artículo 217.1 del citado TUO, se dispone que la facultad de contradicción procede en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, iniciando con ello, el correspondiente procedimiento recursivo;