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83 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2020 Modificado - Versión 2 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2021-VIVIENDA Lima, 25 de febrero de 2021VISTOS:El Memorándum Nº 217-2021-VIVIENDA/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe Nº 034-2021-VIVIENDA/OGPP-OPM, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización (OPM); el Acta Nº 001-2021-CPE/MVCS de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como órgano rector y orientador del SINAPLAN; Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Programación Multianual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del SINAPLAN; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 416-2019-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con la Resolución Ministerial Nº 421-2019-VIVIENDA, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual es consistente con el citado Presupuesto Institucional de Apertura y con Resolución Ministerial Nº 196-2020-VIVIENDA se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modi fi cado - Versión 1 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución Ministerial Nº 341-2020-VIVIENDA, se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN-PCD y modi fi catorias, aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, la cual tiene por objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del PEI y del POI), en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; asimismo, la citada Guía dispone en el numeral 6.3 las circunstancias en las que se procede a la modi fi cación del POI Anual en ejecución; Que, mediante los documentos de vistos, la OGPP sustenta y propone la aprobación del Plan Operativo Institucional Anual (POI) 2020 Modi fi cado - Versión 2 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, precisando que cuenta con la validación de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Acta Nº 001-2021-CPE/MVCS de fecha 03 de febrero de 2021; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN-PCD, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional y sus modi fi catorias SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2020 Modi fi cado - Versión 2 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Evaluación Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, que realice la evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 Modi fi cado - Versión 2 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1930794-1 Aprueban el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2021 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2021-VIVIENDA Lima, 25 de febrero de 2021VISTO:El Memorándum Nº 252-2021-VIVIENDA-OGPP- ST-CSTCF de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;