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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2021 (12/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 26

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 12 de julio de 2021 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le con fi eren; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, su artículo 40° señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 2.9 del artículo 84° de la citada Ley, señala que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, el artículo 17° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública; así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Agrega que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala que se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; por otra parte, su artículo 2° establece que los adolescentes y jóvenes están comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades; Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27802, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Y para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud; Que, mediante Informe N° 018-2021-MDB/GSS-SGPJ, la Sub Gerencia de Promoción de la Juventud considera necesaria e importante la creación y conformación del Consejo Distrital de la Juventud de Bellavista, como un organismo de representación, concertación, consulta y participación democrática de los jóvenes del distrito, adjuntado el proyecto de ordenanza respectivo; asimismo, con Informe N° 032-2021-MDB/GSS-SGPJ, dicha área cumplió con absolver las observaciones formuladas por los miembros de la Comisión de Servicios Sociales; Que, mediante Informe N° 008-2021-MDB/GSS e Informe N° 011-2021-MDB/GSS, la Gerencia de Servicios Sociales considera viable el proyecto de ordenanza que crea el Consejo Distrital de la Juventud del distrito de Bellavista, cumpliendo con subsanar las observaciones efectuadas por los miembros de la Comisión de Servicios Sociales; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° 66-2021-MDB/GAJ, es de opinión que es procedente la aprobación del proyecto de ordenanza que crea el Consejo Distrital de la Juventud del distrito de Bellavista, señalando que se debe elevar al Concejo Municipal para su aprobación por el Pleno; asimismo, cuenta con el Dictamen N° 02-2021-MDB/CSS de la Comisión de Servicios Sociales, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación; Que, teniendo en cuenta que la población joven constituye un actor estratégico en el proceso de desarrollo de toda sociedad y en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente que la Municipalidad Distrital Bellavista apruebe la Creación y Conformación del Consejo Distrital de la Juventud del distrito de Bellavista, como un organismo de representación, concertación, consulta y participación democrática de la juventud que contribuye al diálogo entre las instituciones públicas, privadas y las organizaciones juveniles del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE BELLAVISTA CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES Artículo Primero.- Crear el Consejo Distrital de la Juventud del distrito de Bellavista (en adelante CDJ) como órgano consultivo, representativo, concertador, de coordinación y de participación democrática de la juventud en el distrito de Bellavista. Artículo Segundo.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES El Consejo Distrital de la Juventud del distrito de Bellavista tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Representar a las juventudes del distrito ante el Consejo Provincial de la Juventud y otras instancias distritales, provinciales y regionales. b) Convocar a las organizaciones juveniles en congresos distritales de juventudes o eventos similares. c) Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada en el distrito. d) Actuar como instancia de consulta ante la municipalidad distrital y las instituciones públicas y privadas en temas de juventudes. e) Promover la incorporación de la temática de juventudes en las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados por la municipalidad distrital. f) Promover, participar, consultar y concertar en el proceso de diseño, monitoreo y evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos e iniciativas a favor de las y los jóvenes del distrito. g) Contribuir en la coordinación y articulación de políticas y acciones con las instancias de la Municipalidad Distrital de Bellavista. h) Acompañar al desarrollo de las actividades implementadas por las organizaciones y los jóvenes del distrito. i) Promover que las instancias correspondientes informen a la sociedad sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados en materia de juventud en el distrito.