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25 NORMAS LEGALES Lunes 12 de julio de 2021 El Peruano / • Los representantes de organizaciones juveniles presentaran su postulación al comité electoral. • El comité electoral evaluará y validará la participación de cada organización teniendo en cuenta el reglamento del artículo Nº 14, especi fi cado en el siguiente cronograma la validación y la publicación del padrón de candidatos miembros de las organizaciones participantes. CRONOGRAMA• Inscripciones. • Presentación de organizaciones inscritas.• Tachas y observaciones. • Se levanta observaciones • Publicación de organizaciones aptas. • Elección de los 8 consejeros de las organizaciones juveniles. • Los representantes eligen por medio de votación a sus ocho (8) consejeros luego de exponer ideas. • Si solo hubiera 8 postulantes al Consejo, estos son designados automáticamente. • De la votación de consejeros de organizaciones juveniles. • Los votantes son todas las organizaciones que cumplen los requisitos del artículo N° 14 y hayan sido presentadas como candidatas el día previsto de acuerdo al cronograma. • El día de la votación. A cada representante de una organización apta para la elección se le dará una cartilla que contenga los datos de todos los candidatos: nombres completos, nombre de organización, edad y DNI. Cada representante apto deberá escoger de la cartilla a 8 personas, que son las que sugiere como consejeros de organizaciones juveniles, para ello deberá marcar con un aspa (x) o cruz (+) en el casillero de su candidato. Cuando la votación acabe se seleccionará como consejeros a las 8 personas más votadas. • El voto será secreto mediante un ánfora. Este encuentro se debe llevar a cabo conducido por el Comité Electoral. Al concluir la jornada electoral se llevará el escrutinio y luego se levantará el Acta Electoral, que contendrá la siguiente información: • Acta de desarrollo del encuentro de elección. • Hora de inicio y conclusión del proceso electoral. • Relación de candidatos con el resultado de los votos obtenidos. • Firma de los miembros del Comité Electoral. Artículo Décimo Octavo.- DE LA ELECCIÓN DEL SECRETARIO, PRIMER SUB SECRETARIO Y SEGUNDO SUB SECRETARIO DISTRITAL • Los consejeros presentan su postulación ante el comité electoral mediante lista. • La lista es cerrada y comprende los postulantes para Secretario y Sub Secretarios, con copias de su DNI y nombre de la organización, AA.HH., II.EE. o sector al que pertenecen. La lista debe ser integrada entre los consejeros escogidos. • Si solo hubiera 1 lista postulante, estos son designados automáticamente. • El voto será secreto y se realizará después de la exposición de ideas y/o debate de las listas participantes. En caso de que solo haya una lista participante, también debe exponer sus ideas. Este encuentro se debe llevar a cabo conducido por el Comité Electoral. Al concluir la jornada electoral se levantará el Acta Electoral, que contendrá la siguiente información: • Acta de desarrollo del encuentro de elección. • Hora de inicio y conclusión del proceso electoral.• Relación de candidatos con el resultado de los votos obtenidos. • Firma de los miembros del Comité Electoral.CAPÍTULO V DE LA PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS Artículo Décimo Noveno.- PROCLAMACIÓN Los miembros del Comité Electoral entregarán los resultados fi nales contenidos en las Actas Electorales. El comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten elegidos, mediante comunicación escrita al alcalde indicando la relación de los consejeros electos y adjuntando las actas de conformidad. Artículo Vigésimo.- DEL RECONOCIMIENTO DEL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD (CDJ) DEL DISTRITO DE BELLAVISTA Mediante Resolución de Alcaldía se reconocerá ofi cialmente a los quince (15) jóvenes consejeros del CDJ; así como al Secretario Distrital, Subsecretario y al Secretario Técnico designado por la Gerencia en mención. CAPÍTULO VI DEL PERIODO DE REPRESENTACIÓN Y CAUSALES DE DESTITUCIÓN Artículo Vigésimo Primero.- PERIODO DE REPRESENTACIÓN Los cargos e instancias de organización del Consejo Distrital de la Juventud de Bellavista son de elección democrática por el periodo de un (1) año, salvo el cargo de Secretario Técnico, que es por designación del Alcalde. Todos los cargos se reconocen mediante Resolución de Alcaldía. Artículo Vigésimo Segundo.- CAUSALES DE DESTITUCIÓN DE SECRETARIO Y CONSEJEROS • Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. • Enfermedad o impedimento físico permanente.• Inconcurrencia injusti fi cada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 5 no consecutivas durante 3 meses. • Cambio de residencia fuera de la respectiva jurisdicción del distrito. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Pleno del CDJ del distrito de Bellavista se encargará de la elaboración y aprobación de su estatuto, en un plazo máximo de sesenta (60) días. Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Sociales, Sub Gerencia de Promoción de la Juventud y demás unidades orgánicas competentes, implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1971489-1