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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2021 (12/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 26

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 12 de julio de 2021 El Peruano / j) Promover las iniciativas políticas, económicas, sociales, deportivas y culturales de los jóvenes del distrito, para darlas a conocer a la opinión pública. k) Fomentar la formalización y registro de las organizaciones juveniles y la organización de los jóvenes del distrito. l) Promover la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación del Plan Distrital de la Juventud, incorporando las prioridades del distrito, relacionándolas con los lineamientos de las políticas distritales, provinciales, regionales y nacionales en materia de juventud. m) Elaborar sus propios estatutos. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo Tercero.- ORGANIZACIÓN El CDJ, para el ejercicio de sus funciones, contempla las siguientes instancias de decisión, dirección y cargos: a) El Pleno b) El Secretarioc) El Primer Sub Secretariod) El Segundo Sub Secretarioe) El Secretario Técnicof) Grupos de Trabajo Artículo Cuarto.- CONFORMACIÓN El CDJ estará conformado por adolescentes y jóvenes comprendidos entre de 15 y 29 años de edad, con domicilio en el distrito, representantes de las organizaciones juveniles, instituciones educativas secundarias, secciones de juventud de organizaciones sociales, religiosas, políticas, gremiales y culturales de la jurisdicción. Artículo Quinto.- EL PLENO El Pleno es la instancia de máxima decisión, deliberativa y resolutiva del Consejo Distrital de la Juventud del distrito de Bellavista. Sus acuerdos representan la voluntad colectiva de sus miembros, siendo de obligatorio cumplimiento. Lo conforman todos sus miembros, los cuales se reúnen en sesiones plenarias. Artículo Sexto.- SECRETARIO El Secretario es el representante del CDJ y asume el compromiso de representar a las juventudes del distrito al que pertenece. Es elegido por los representantes de las organizaciones juveniles y de los otros estamentos de las juventudes del distrito de Bellavista, en voto secreto. Artículo Sétimo.- PRIMER SUB SECRETARIO Es uno de los consejeros que asume la representación del CDJ cuando el Secretario esté ausente, se lo encargue o este sea destituido. Artículo Octavo.- SEGUNDO SUB SECRETARIO Es uno de los consejeros que asume el cargo de Primer Sub Secretario en caso este último pase a ser Secretario Distrital. Artículo Noveno.- SECRETARIO TÉCNICO El Secretario Técnico del CDJ es el responsable de brindar asesoría, asistencia técnica y apoyo para el cumplimiento de las funciones del Consejo. Es un funcionario designado por la Municipalidad Distrital Bellavista para que cumpla las funciones de brindar asistencia técnica y participará de las sesiones del Pleno en su calidad de asesor con voz y sin voto. Artículo Décimo.- GRUPOS DE TRABAJO Los Grupos de Trabajo del CDJ son instancias que se conforman y funcionan de acuerdo a las temáticas priorizadas por las juventudes del distrito. CAPÍTULO III DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo Décimo Primero.- COMITÉ ELECTORAL El Comité Electoral es elegido por elección consensuada en una reunión de organizaciones juveniles y para iniciar sus funciones es refrendada por una resolución gerencial de la Gerencia de Servicios Sociales. Es un órgano autónomo, que tendrá a cargo la elaboración del cronograma electoral, es responsable de la conducción y desarrollo democrático y transparente del proceso electoral de los consejeros del CDJ. Sus funciones culminan con la proclamación de los candidatos ganadores que integrarán el Consejo Distrital de la Juventud. Artículo Décimo Segundo.- CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN El Comité Electoral estará conformado por tres (03) miembros, propuesto por las organizaciones juveniles que participen en el proceso de creación del CDJ. El cargo es ad honórem e irrenunciable hasta el fi nal del proceso electoral. La elección del Comité Electoral será de la siguiente manera: • Las organizaciones juveniles participantes elegirán un delegado que los represente con voz y voto. • Los delegados con voz y voto en ese proceso elegirán a una terna (3 miembros) de forma concertada. • Al fi nal del proceso de elección del Comité Electoral se levantará un acta de conformidad. Artículo Décimo Tercero.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL Son funciones y atribuciones del Comité Electoral las siguientes: • Elaborar el reglamento del proceso electoral y publicarlo. • Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y revisar las objeciones, resolver en de fi nitiva las controversias sobre materia electoral en el proceso de conformación de los consejeros del CDJ. • Publicar el padrón de organizaciones juveniles, AAHH, IIEE que participarán con sus representantes, cumpliendo el reglamento del Proceso Electoral del CDJ. • Elaborar el Cronograma del Proceso Electoral que se dividirá en cuatro fases: Primera fase: Elección de los 4 consejeros que representarán a los jóvenes de las IE del distrito. Segunda fase: Elección de los 3 consejeros que representarán a los jóvenes de los AAHH y Sectores del distrito. Tercera fase: Elección de los 8 consejeros que representarán a las organizaciones juveniles del distrito. Cuarta fase: Reunión del pleno de 15 consejeros y la elección del Secretario General del CDJ con voto secreto. • Inscribir a los participantes del proceso electoral según los requisitos dispuestos para cada sector especí fi co. • Preparar y suscribir las actas de conformidad de cada fase del proceso electoral y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. • Resolver las observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. • Proclamar y acreditar a los representantes elegidos, otorgar credenciales. • Comunicar al alcalde de la Municipalidad Distrital Bellavista, los resultados del proceso electoral. • Sus decisiones son de fi nitivas e inimpugnables. CAPÍTULO IV DEL PROCESO ELECTORAL Artículo Décimo Cuarto.- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A CONSEJEROS POR AAHH Para el caso de los candidatos por AAHH, deben contar con los siguientes requisitos: • Tener entre 15 a 29 años de edad. • Residir en el AAHH del distrito por el que postulan.• Presentar carta de recomendación del dirigente vecinal a la jurisdicción del distrito de Bellavista.