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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2021 (14/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31270 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LAS SESIONES VIRTUALES DE CONSEJOS REGIONALES Y CONCEJOS MUNICIPALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley regula la posibilidad de que los concejos municipales y consejos regionales puedan sesionar válidamente por medios virtuales en situaciones de excepción debidamente declaradas conforme a la Constitución Política del Perú y la normativa vigente. Artículo 2. Sesiones virtuales en concejos municipales Agrégase el artículo 13-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el texto siguiente: “Artículo 13-A. SESIONES VIRTUALES DE CONCEJO MUNICIPALEn situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente, y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial el concejo municipal puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, conforme lo disponga su reglamento y respetando las reglas que se señalan en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias, con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos.Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los regidores, la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada regidor”. Artículo 3. Sesiones virtuales en consejos regionales Agrégase el artículo 14-A a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con el texto siguiente: “Artículo 14-A. Sesiones virtuales de Consejo RegionalEn situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial, el Consejo Regional puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, conforme lo disponga su reglamento y respetando las reglas que se señalan en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos.Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los consejeros; la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada consejero”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1972550-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 31271 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON ARMAS DE GUERRA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Autorízase el ingreso al territorio de la República de las unidades navales y personal militar extranjero, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras, correspondiente al año 2021, en el marco de lo establecido en el numeral 8 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, los artículos 3 y 4 de la Ley 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, y el artículo 17 del Reglamento de Visita y Permanencia de Buques de Guerra Extranjeros a Puertos Nacionales y Tránsito por Aguas bajo el Dominio Marítimo del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 013-2009-DE, conforme a las especi fi caciones y objetivos que se señalan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución legislativa. Artículo 2. Autorización para modi fi cación de plazos Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de resolución suprema refrendada por el/la ministro/a de Defensa, pueda modi fi car, cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de ejecución de las actividades operacionales consideradas en el Anexo de la presente resolución legislativa, siempre que dicha modi fi cación no exceda el tiempo de permanencia establecido. El/la ministro/a de Defensa procede a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho horas de expedida la citada resolución suprema. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.