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11 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / Local de Agua Caplina - Locumba, al señor Sixto Celso Palomino García, cuya encargatura se ha visto por conveniente dar por concluida y encargar al profesional que desempeñe las referidas funciones; Que, la Unidad de Recursos Humanos, mediante el Informe de Vistos, indica que el profesional propuesto no registra antecedentes policiales, penales y/o judiciales, ni sanciones administrativas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, y cumple con los requisitos mínimos para ocupar y desempeñar el cargo estructural de Administrador Local del Agua, según la Estructura Base de Puestos de los Órganos Desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado y modi fi cado por las Resoluciones de Gerencia General Nº 037-2020-ANA-GG y 029-2021-ANA-GG, respectivamente; contando con la viabilidad legal emitida por la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal de Vistos; Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, la Ofi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº018-2017-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conclusión de encargatura Dar por concluida la encargatura de funciones conferida al señor Sixto Celso Palomino García, a través de la Resolución Jefatural Nº 143-2020-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados, quien ejercerá dicha encargatura hasta el día 15 de julio de 2021 inclusive. Artículo 2º.- Encargatura de funciones Encargar, a partir del día 16 de julio de 2021, al señor Roberto Jesús Ticona Calizaya, las funciones de Administrador Local de Agua Caplina - Locumba de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3º.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Jefatural a los profesionales antes mencionados, así como a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SALAZAR GONZALES JefeAutoridad Nacional del Agua 1972484-1 Aprueban la incorporación de 15 ecosistemas identificados en el departamento de Junín a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” y aprueban la actualización de la ficha técnica del estado de conservación del ecosistema frágil Humedal Laguna de Paca RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE N° D000121-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 12 de julio de 2021VISTOS:El Informe Técnico N° D000034-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DIV de la Dirección de Inventario y Valoración; el Informe N° D000012-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento; el Memorando N° D000189-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000080-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR y el Informe Técnico N° D0000128-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000167-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS y el Memorando Nº D000271-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000281-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego–MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–MIDAGRI); Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, conforme a la de fi nición establecida en el numeral 11 del Anexo 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se mani fi esta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cado por la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los Ecosistemas Frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley N° 29763, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información cientí fi ca disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente rati fi cada; Que, en esa misma línea, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, señala, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego–MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; en ese sentido, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, dicha atribución recae