Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2021 (14/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / Modifican la R.J. Nº 003-2021-ANA, mediante la cual se delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua durante el ejercicio fiscal 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 142-2021-ANA 13 de julio de 2021VISTOS:El Informe Nº 0001-2021-ANA-OA de la O fi cina de Administración, el Informe Nº 0038-2021-ANA-OPP-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 583-2021-ANA-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Jefatural Nº 003-2021-ANA, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 12 de enero de 2021, se delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua durante el ejercicio fi scal 2021 y se modi fi can los “Lineamientos para las intervenciones ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico”, aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 064-2020-ANA; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada resolución delega facultades en los directores de las Autoridades Administrativas del Agua Jequetepeque – Zarumilla, Mantaro y Titicaca, en materia de Acciones Administrativas, para suscribir convenios de afectación en uso de bienes inmuebles con entidades públicas, así como sus respectivas adendas para sedes administrativas de la Autoridad Administrativa del Agua o de las Administraciones Locales de Agua bajo su jurisdicción; Que, la O fi cina de Administración, mediante Informe de Vistos, solicita la emisión del acto resolutivo que modi fi que la Resolución Jefatural Nº 003-2021-ANA, a efectos de incluir a las Secretarías Técnicas de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Autoridades Administrativas del Agua Jequetepeque – Zarumilla, Mantaro y Titicaca, en los alcances del numeral 5.2 del citado artículo 5º, a fi n de agilizar la gestión administrativa para la afectación en uso de los bienes inmuebles para las mencionadas Secretarías Técnicas; Que, según lo establecido en el artículo 21º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal; Que, conforme señala el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, las autoridades están sometidas a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, respecto a las facultades que le están conferidas a las autoridades, el inciso 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala, que “El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”; Que, asimismo, el inciso 78.1 del artículo 78º de dicho cuerpo normativo establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, en materia de medios de colaboración interinstitucional, el artículo 88º de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles o; asimismo, indica que por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del documento de Vistos, opina que resulta legalmente viable que se emita la Resolución Jefatural que modi fi que el numeral 5.2 del artículo 5º de la Resolución Jefatural Nº 003-2021-ANA, a efectos de incluir a las Secretarías Técnicas de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Autoridades Administrativas del Agua Jequetepeque – Zarumilla, Mantaro y Titicaca; Que, por su parte, la Unidad de Planeamiento y Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe de Vistos, emite opinión favorable en relación a la emisión del acto resolutivo que modi fi que la Resolución Jefatural Nº 003-2021-ANA a fi n de incluir a las Secretarías Técnicas de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, en los alcances del numeral 5.2 del artículo 5; Con los vistos de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi cación de la Resolución Jefatural Nº 003-2021-ANA Modi fi car el numeral 5.2 del artículo 5º de la Resolución Jefatural Nº 003-2021-ANA, el cual queda redactado conforme al tenor literal siguiente: «5.2. En materia de Acciones Administrativas: Suscribir convenios de afectación en uso de bienes inmuebles con entidades públicas, así como sus respectivas adendas para sedes administrativas de la Autoridad Administrativa del Agua, de las Secretarías Técnicas de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de las Administraciones Locales de Agua bajo su jurisdicción. En caso el convenio implique el desembolso de recursos presupuestales por parte de la ANA, deberá contarse previamente con el documento emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, que acredite la disponibilidad presupuestal.» Artículo 2º.- Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SALAZAR GONZALES JefeAutoridad Nacional del Agua 1972486-1 Encargan funciones de Administrador Local de Agua Caplina - Locumba de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 144-2021-ANA Lima, 13 de julio de 2021VISTOS:El Informe Nº 0594-2021-ANA-OA-URH de fecha 13 de julio de 2021 emitido por la Unidad de Recursos Humanos, y el Informe Legal Nº 0588-2021-ANA-OAJ de fecha 13 de julio de 2021 emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Jefatural Nº 143-2020-ANA se encargaron, entre otras, las funciones de Administrador