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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2021 (14/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC; y, la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD Autorízase la transferencia fi nanciera del Pliego 003: Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 50 000,00 (Cincuenta mil con 00/100 soles) a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la ejecución de la Actividad 2: “Proceso de re fl exión y diálogo Nacional (Pacto Nacional del Bicentenario) programada en la Agenda de Conmemoración de la Independencia del Perú, la cual se enmarca en el Programa de Fortalecimiento de Proceso de Descentralización y Modernización del Estado, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31109, Ley que autoriza transferencias fi nancieras y otras medidas administrativas y presupuestarias para la ejecución del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Cultura - Administración General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000626: Coordinación de políticas, programas integrales e intersectoriales; y en la Especí fi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales por la suma de S/ 50 000,00 (Cincuenta mil con 00/100 soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Dispónese la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1972285-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31074, Ley que promueve la creación e implementación de la Plataforma Digital Mercado Virtual de Productos Agropecuarios DECRETO SUPREMO Nº 016-2021-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece en su artículo 5 que este Ministerio ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la citada Ley, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, tiene entre otras funciones técnico-normativas, la de aprobar las disposiciones normativas de su competencia y las demás que señale la ley; Que, la Ley Nº 31074, Ley que promueve la creación e implementación de la plataforma digital mercado virtual de productos agropecuarios, tiene por objeto promover la creación e implementación de una plataforma digital llamada Mercado Virtual de Productos Agropecuarios, en la que los productores agropecuarios, prioritariamente productores de la agricultura familiar, puedan participar ofreciendo y comercializando sus productos agropecuarios a fi n de que estos puedan llegar a los compradores usando la tecnología de manera e fi ciente y efectiva; Que, de acuerdo con el artículo 2 de la acotada Ley, el MIDAGRI en el marco de sus competencias de promoción de la producción agraria y de la organización de los productores agrarios, a través de la Oficina General de Tecnología de la Información, es el ente encargado de la creación e implementación de la plataforma digital Mercado Virtual de Productos Agropecuarios ; asimismo, el artículo 4 de la referida ley dispone que el MIDAGRI debe coordinar con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de mecanismos de orientación y capacitación para que los productores agropecuarios y productores de la agricultura familiar accedan de manera ágil y efectiva a la plataforma digital llamada Mercado Virtual de Productos Agropecuarios; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31074, establece que corresponde al Poder Ejecutivo su reglamentación; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31074, Ley que promueve la creación e implementación de la plataforma digital mercado virtual de productos agropecuarios; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31074, Ley que Promueve la creación e implementación de la Plataforma Digital Mercado Virtual de Productos Agropecuarios, el mismo que consta de cinco (05) capítulos, catorce (14) artículos, y cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento, aprobado mediante su artículo 1, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe) el mismo día de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1972550-3