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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (03/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 3 de junio de 2021 / El Peruano Córdova Pintado en el cargo de Gerente General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, dispuesto mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 066-2020-SANIPES/PE. Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero Industrial Juan Francisco Córdova Pintado en el cargo de Gerente General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES. Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos, noti fi que la presente Resolución a los interesados. Artículo 4.- DISPONER a la Gerencia General la publicación de la presente Resolución, en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente EjecutivoOrganismo Nacional de Sanidad Pesquera 1959342-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban equivalencia de órganos y unidades orgánicas del INDECOPI, y la adecuación de los cargos de sus titulares RESOLUCIÓN Nº 000088-2021-GEG/INDECOPI San Borja, 2 de junio del 2021VISTOS:El Memorándum Múltiple Nº 00088-2021-GEG/ INDECOPI, el Memorándum Nº 000961-2021-GRH/INDECOPI, el Informe Nº 00045-2021-ARG/INDECOPI, el Memorándum Nº 000182-2021-GPG/INDECOPI, el Memorándum Nº 000968-2021-GRH/INDECOPI, el Memorándum Nº 000183-2021-GPG/INDECOPI, el Memorándum Nº 000979-2021-GRH/INDECOPI y el Informe Nº 000389-2021/GEL, y; CONSIDERANDO:Que, con Decreto Ley Nº 25868 se crea el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; Que, la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, establece que la Institución es el organismo encargado de vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, de defender la libre y leal competencia, corregir las distorsiones en el mercado, de proteger los derechos de los consumidores, proteger el crédito mediante la conducción de un sistema concursal, entre otros; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, modi fi cado a través de los Decretos Supremos Nº 099- 2012-PCM Nº 099-2017-PCM; Que, el 27 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 104-2021- PCM, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, derogando el texto anterior con excepción de sus artículos 8, 9, 10, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 49, 49-C, 49-D, 49-E, 49-F, 51, 52, 53, 54, 59, 61, 75 y 76; y cuya vigencia sería efectiva al día siguiente de la publicación de la Resolución que apruebe la Sección Segunda del mismo; Que, el 30 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución Nº 000060-2021- PRE/INDECOPI de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, con Memorándum Nº 000961-2021-GRH/ INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos (antes Gerencia de Recursos Humanos) propone la adecuación de la denominación de determinados cargos conforme a la estructura de las unidades orgánicas establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM; Que, mediante Informe Nº 00045-2021-ARG/ INDECOPI y Memorándum Nº 000183-2021-GPG/INDECOPI, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (antes Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional) señaló que, de la revisión del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI ya derogado, y del texto vigente, veri fi có que los órganos y unidades orgánicas contenidos en el primero se encuentran acordes y guardan relación con la nueva estructura aprobada; Que, con Memorándum Nº 000968-2021-GRH/ INDECOPI y Memorándum Nº 000979-2021-GRH/INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos (hoy Gerencia de Recursos Humanos) concluye que los órganos y unidades orgánicas de la estructura establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI aprobado con el Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM, son equivalentes a los señalados en el texto derogado, correspondiendo la adecuación de la denominación de los cargos de los titulares respectivos; Que, con Informe Nº 000389-2021-GEL/INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica (antes Gerencia Legal) concluye que la Gerencia General, en su condición de máximo órgano administrativo y ejecutivo del INDECOPI, a cargo de los órganos de administración interna y de línea, deviene en la autoridad competente para emitir la resolución de equivalencia de órganos y unidades orgánicas, así como para disponer la adecuación de la denominación de los cargos de sus titulares; Con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el artículo 49 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, con el artículo 11 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM, y con los artículos 7 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar con e fi cacia anticipada al 31 de mayo de 2021, la equivalencia de órganos y unidades orgánicas de la Institución, y la adecuación de los cargos de sus titulares, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dispóngase que toda referencia realizada a las denominaciones de los órganos, unidades orgánicas y cargos establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI derogado, se entenderá hecha conforme a las denominaciones y estructura aprobadas por el texto vigente del mismo y por la presente Resolución. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PASTOR PAREDES Gerenta General