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96 NORMAS LEGALES Sábado 12 de junio de 2021/ El Peruano del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante Concurso Público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios a la entidad a la representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de con fi anza, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, Artículo 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, estable que el Encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 19- 2020-MVMT, de fecha 14 de febrero de 2020, se ncargó al Abg. Elmer Américo Espinoza Barrenechea, las funciones propias de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en adición a sus funciones, reservando su Plaza como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, con el Informe Nº 18-2021-EC-GAT/MVMT, el Ejecutor Coactivo Encargado, da cuenta de sendas resoluciones expedidas por el Tribunal Fiscal, a través de las cuales se declara fundadas quejas contra la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en virtud de una supuesta incapacidad, por parte del servidor encargado, para iniciar los procedimientos de ejecución coactiva, señalando que la firma consignada en ella correspondiente al ejecutor y auxiliar coactivo, pertenecen a una misma persona; cabe precisar, que la Encargatura como Ejecutor Coactivo realizada mediante Resolución de Alcaldía Nº 19-2020-MVMT al Abg. Elmer Américo Espinoza Barrenechea, culminó el 31 de diciembre de 2020. En tal sentido, refiere la necesidad de la designación del Ejecutor Coactivo Titular bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, a través del Informe Nº 22-2021-GAT/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, solicita se renueve la Encargatura del Abg. Elmer Américo Espinoza Barrenechea en el cargo de Ejecutor Coactivo, hasta que se nombre al titular de la O fi cina de Ejecución Coactiva; así mismo, solicita iniciar el procedimiento de convocatoria para la designación del Ejecutor Coactivo; Que, mediante el Informe Nº 223-2021-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto de la emisión de la Resolución de Alcaldía que renueve para el Ejercicio 2021, el Encargo de las funciones de Ejecutor Coactivo al Abg. Elmer Américo Espinoza Barrenechea, en adición a sus funciones como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, con el Memorándum Nº 340-2021-GM/ MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión de la Resolución de Alcaldía que renueve, para el Ejercicio 2021, el Encargo de las funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo al Abg. Elmer Américo Espinoza Barrenechea, en adición a sus funciones como Auxiliar Coactivo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades el Artículo 20º numerales 6) y 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- RATIFICAR LA ENCARGATURA de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, otorgada al Abg. ELMER AMÉRICO ESPINOZA BARRENECHEA Auxiliar Coactivo, en adición a sus funciones, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, por el Período Presupuestal 2021, el cual podrá ser renovado y/o prorrogado, según decisión de la Entidad y del Trabajador, no pudiendo exceder en ningún caso el año fi scal. Artículo Segundo.- CONVALIDAR todos los actos administrativos realizados con anterioridad, en función a la Encargatura del cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, ya que fueron emitidos por el órgano competente y facultado al momento de realizados dichos actos. Por lo tanto, son válidos todos los actos administrativos dictados con anterioridad, ya que fueron emitidos conforme al ordenamiento jurídico. Artículo Tercero.- RESERVAR la Plaza como AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo al Abg. ELMER AMERICO ESPINOZA BARRENECHEA, cargo obtenido a través de Concurso Público de Méritos, precisando su condición de funcionario designado, mediante Resolución de Alcaldía Nº 164-2010/MVMT. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración Finanzas a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, encargar a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su difusión en el Portal Institucional de la Entidad (www.munivmt.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHÁVEZ HERNÁNDEZ Alcalde 1961908-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Designan Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco RESOLUCIÓN Nº 330-2021-MPP-ALC Pisco, 7 de junio de 2021 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el órgano ejecutivo del Gobierno Local y representante legal de la Municipalidad y como tal le corresponde implementar las medidas técnicas y administrativas orientadas a lograr el objeto, eficiente y oportuno de los fines institucionales y metas trazadas por la Administración Municipal, asimismo, el artículo 20º inciso 17 de la acotada Ley, señala que es atribución del Alcalde designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de este, a los demás Funcionarios de Confianza; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 29º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,