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89 NORMAS LEGALES /Sábado 12 de junio de 2021 El Peruano GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No FinancierosPROYECTO 2088142 : MAJES SIGUAS - II ETAPAFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito TOTAL DE EGRESOS S/ 168,216,587.00 Segundo .- AUTORIZAR al Ejecutivo Regional las afectaciones presupuestales y fi nancieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF necesarias a fi n de incorporar mayores recursos para la Unidad Ejecutora 005. Proyecto Especial Majes Siguas. Tercero .- DISPÓNGASE la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme al numeral 50.4, del Artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440. POR TANTO:Regístrese y cúmplase.SANTIAGO NEYRA ALMENARA Presidente del Consejo Regional 1962032-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Convocan y dan inicio al proceso del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2020 - 2022 en el Gobierno Regional del Cusco (Se publican las presentes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional Cusco, mediante O fi cio N° 044-2021- GR.CUSCO/GGR.OCL, recibido el 10 de junio de 2021) ORDENANZA REGIONAL Nº 164-2019-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria de fecha dieciocho de junio, continuada el veinticinco de junio del año dos mil diecinueve y Séptima Sesión Ordinaria de fecha 08 de julio de del año dos mil diecinueve, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que aprueba el Dictamen Nº 012-2019-GRC/CR/COPPATA/P, emitido por la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Administración, que propone “Convoca y Dar Inicio al Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2020 - 2022 y Aprueba su Reglamento” CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones “.La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforma el Consejo Regional como ente normativo y fi scalizador (...)”; Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modi fi cado por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, (...);Que, el numeral 17. l del artículo 17º de la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; y el numeral 20. l del artículo 20º regula que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, en concordancia con los planes de desarrollo concertado; Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modi fi cada por la Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales locales, así como la fi scalización de la gestión; Que, el inciso f) del Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto participativo” establece que el Equipo Técnico estará integrado por los profesionales y técnicos de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional; los ‘funcionarios de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Locales; de la O fi cina de Programación e Inversión en el Gobierno Regional y Gobierno Local, o quienes hagan sus veces, pudiendo estar integrado, además, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el jefe del área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, (…)”; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, en su Artículo 1º de fi ne al proceso de presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Además, de acuerdo al Artículo 3º, dicho proceso tiene como fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas; Que, el Texto Único Ordenando del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, en su Artículo 6º del presupuesto participativo prevé que la información contenido en la programación multianual de inversiones orienta la fase de concertación en el proceso del presupuesto participativo de los Gobierno Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante Resolución Directora Nº 007-2010- EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001- 2010-EF/76.0l “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, con la fi nalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento concertado y Presupuesto Participativo; estableciéndose que los mismos se enmarcan dentro del nuevo enfoque de Gestión Pública por Resultados en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios especí fi cos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población; Que, el numeral 1 “Fase de Preparación” del Capítulo II “Fases y particularidades del proceso de presupuesto Participativo” del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, precisa que antes del nielo de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza que reglamente el Proceso de Presupuesto Participativo del año fi scal la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación