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91 NORMAS LEGALES /Sábado 12 de junio de 2021 El Peruano de los gobiernos regionales se rige, entre otros por el principio de la participación por el que la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en la fase de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuesto y proyectos regionales; Que, el inciso h) del numeral 2) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, referente a las competencias compartidas del Gobierno Regional, establece: La Participación Ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles; Que, mediante el Artículo 11º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modi fi cada por la Ley 29298, se crea el Consejo de Coordinación Regional, como un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley; Que, el Artículo 11-B.- Funciones del Consejo de Coordinación Regional, prevé que los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente; Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modi fi cado por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que Je sean delegadas, (...)”; Qué; en su artículo 15º, referente a sus atribuciones, entre otras, establece en los literales a). Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; y p), De fi nir la política permanente del fomento de la participación ciudadana; Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece como principios rectores, la participación a cuyo mérito, los gobiernos regionales y gobiernos locales, promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Así mismo, en su Artículo 4º, considera el Consejo de Coordinación Regional como instancia de participación en la programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes; Que. en el Artículo 5º de la Ley Nº 29298 Ley que modi fi ca la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo establece que, es responsabilidad del Presidente del Consejo de Coordinación Regional informar y promover la articulación y coordinación de los presupuestos participativos formulados por los Consejo de Coordinación Local y Regional de su ámbito; Que, el numeral 1 del Artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119.2016- CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional del Cusco entre otras Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Dictamen Nº 016-2019-GRC/ CR/COPPATA/P, de fecha 05 de julio del 2019, la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad la propuesta de Ordenanza Regional “que propone “Aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Cusco”; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por UNANIMIDAD, el Consejo Regional del Cusco; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, que consta de Diez (10) Capítulos, 01 Disposición General de Treinta y Ocho (38) Artículos y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional para que a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, inste las acciones pertinentes para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en la ciudad del Cusco, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. JORGE LUIS SEGURA TTITO Presidente del Consejo Regional delGobierno Regional del Cusco. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 16 días del mes de septiembre de año dos mil diecinueve. JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional del Gobierno Regionaldel Cusco 1961856-2 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban solicitud de creación e implementación del Observatorio Regional de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en la Región Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 476-2021-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 6 de abril de 2021POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en la séptima Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollada el 06 de abril del año dos mil veintiuno, el Pleno ha aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente: VISTOS Y CONSIDERANDO:I. DOCUMENTOS RECABADOS: 1. Con el Informe Técnico Nro. 002-2020-G.R.PASCO- GGR-GRDS/SGDSAPD/LNCHB de fecha 18.12.20