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92 NORMAS LEGALES Sábado 12 de junio de 2021/ El Peruano emitida por la Coordinadora Regional – Violencia Contra la Mujer y Los Integrantes del Grupo Familiar dirigido a la Sub Gerencia de desarrollo social y de atención a las personas con discapacidad, mediante el cual RECOMIENDA que se solicite la emisión de la Ordenanza Regional que crea EL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGION PASCO. 2. Mediante O fi cio Nro. 319-2020-G-R.PASCO-GGR/ GRDS de fecha 22.12.20 EL Gerente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, REMITE documentación pertinente de la solicitud DE LA CREACION DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGION PASCO, para que la misma sea APROBADA mediante Ordenanza Regional. 3. Mediante O fi cio Nro. 023-2021.GRP/CR de fecha 08.01.20 el Presidente del Consejo Regional REMITE a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer y la Familia, los actuados para la CREACION DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGION PASCO, mediante la correspondiente Ordenanza Regional. 4. Mediante Opinión Legal 01-2021-AECR-MAR de fecha 14.01.21 el Asesor Legal externo del Consejo Regional OPINA que es PROCEDENTE lo peticionado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en cuanto a LA CREACION DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGION PASCO. 5. Mediante Informe Técnico nro. 001-2021-G.R.PASCO-GGR-GRDS/SGDSAPD de fecha 10.03.21 emitido por la Sub Gerencia de Atención a las personas con discapacidad CONCLUYE que es de imperiosa necesidad CREAR EL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGION PASCO, dada por las circunstancias socio emocionales que atraviesan algunos ciudadanos. 6. Mediante Informe Legal Nro. 279-2021-GRP.GGR/ DRAJ de fecha 16.03.21 el Director Regional de Asesoría Jurídica emite su OPINION LEGAL determinando la CREACION DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGION PASCO. 7. Con el Informe Técnico Legal de fecha 22.03.21 emitido por el Asesor de Consejo Regional de Pasco Abog. Juan A. Galarza Vega, mediante el cual INFORMA la procedencia de lo solicitado en cuanto a la procedencia de la emisión de la Ordenanza Regional que CREA EL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGION PASCO. 8. Dictamen Nro. 006-2021 de fecha 31.03.21 emitida por la Comisión Ordinaria De Desarrollo Social, Derechos Humanos, De La Mujer Y De La Familia. II. MARCO LEGAL:1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º, de la Constitución Política del Perú. 3. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización.4. Ley de Procedimiento Administrativo General.5. Ley Nro. 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 6. D.S. Nro. 009-2016-MMP que aprueba el Reglamento de la Ley Nro. 30364. 7. Ley 28983 Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. III. ANALISIS: 1. El artículo 60 de la Ley 27857 establece funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades y el inciso c), establece que debe formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a prevención de la violencia política, familiar y sexual.2. La Ley 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que establece responsabilidades de adoptar mecanismos para formular políticas de supervisión y control del cumplimiento de los planes que orientan el cumplimiento de la ley. 3. En el marco de la implementación de la Ley 30364 existen varios mecanismos para promover el registro de datos estadísticos y por ello es necesario contar con un OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGION PASCO. 4. El Decreto Supremo Nro. 009-2016.MIMP, Reglamento de la Ley Nro. 30364 establece en su numeral 105.1 del Art. 105, que “Los Gobiernos Regionales, mediante una Ordenanza, disponen la creación de la instancia Regional de Concertación (…). Del mismo modo, el numeral 6 del artículo 106 que contempla las funciones de la instancia Regional de Concertación, señala “Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de su región en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”. La Ordenanza Regional Nro. 410-2017-G.R.P/CR de fecha 08.05.17 dispone en su Artículo Primero APROBAR como Asunto de interés regional la Creación de la instancia regional de concertación de la región Pasco para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en el marco de la ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 5. Entre marzo a noviembre del 2020 la estadística de atención brindada a los usuarios según el Centro de Emergencia Mujer establecen 939 consultas telefónicas de los cuales 264 consultas fueron atendidas por los equipos itinerantes de urgencias, determinándose que eventualmente existen más casos no atendidos o no consultados por diferentes circunstancias, pero existiría mayor e fi ciencia si se contara con un Observatorio Regional que estuviese a disposición las 24 horas del día vía virtual o por llamadas telefónicas y con ello se podría disminuir más casos de violencia, por lo cual la imperiosa necesidad de contar con un OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGION PASCO que permita al ejecutivo poder IMPLEMENTAR y EJECUTAR las acciones necesarias para reducir la violencia contra la mujer y los integrantes de los grupos familiares en nuestra región; asimismo, observándose que la misma fue sometida al Consejo Regional con fecha 14.04.21siendo debidamente APROBADA. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, señala que las Ordenanzas Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno; el magno Consejo Regional de Pasco determina la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de CREACION E IMPLEMENTACION DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGION PASCO. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Pasco, a fi n de que IMPLEMENTE y EJECUTE el funcionamiento del OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGION PASCO. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional, la publicación de la