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97 NORMAS LEGALES /Sábado 12 de junio de 2021 El Peruano Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, mediante Oficio Nº 258-2021-JUS/PGE-DAJP de fecha 28 de Mayo de 2021, el Director de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal de la Procuraduría General del Estado en atención a la consulta sobre las instrucciones y orientaciones sobre el procedimiento a seguir a efecto de continuar, con el ejercicio de la defensa jurídica de los intereses del Estado, a cargo de la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Pisco, en la medida que no se cuenta con Procurador Público Adjunto, comunica que, al haber concluido la designación del procurador público de su Comuna, por fallecimiento, corresponde a vuestro despacho que, en uso de sus atribuciones, disponga la designación o encargatura del procurador/a público/a municipal provincial de la entidad edil a su cargo, a través del acto resolutivo correspondiente, siguiendo el procedimiento administrativo pertinente; velando por el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normas del Sistema antes acotadas, así como de los supuestos de validez formal y sustantiva requeridos para tener efectos jurídicos; con la finalidad de evitar que su representada se encuentre en indefensión, o se vea afectado el ejercicio de la defensa jurídica de sus intereses; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º Inc. 6º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Con las visaciones, de la Gerencia Municipal, O fi cina General de Administración y Finanzas, y a la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Abg. HUMBERTO HUAMAN PARRA, en el cargo de confi anza de PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL de la Municipalidad Provincial de Pisco, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, el mismo que deberá cumplir las funciones establecidas en el artículo 50º de la Ordenanza Nº 019-2015-MPP y sus modi fi catorias. Artículo Segundo.- COMUNICAR a la Procuraduría Pública del Estado, la Unidad de Personal y demás Ofi cinas correspondientes, lo señalado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN E. MENDOZA URIBE Alcalde 1961945-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI Aprueban y reconocen el Escudo Oficial de la Municipalidad Provincial de Huari ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10-2021-MPHi/A Huari, 10 de mayo del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Provincia de Huari, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre del 2020, y;VISTO: El Informe Nº 022-2021-MPHi/SG/UII/J, de fecha 10 de mayo del 2021 de la Unidad de Imagen Institucional, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 053-2020-MPHi/SG/ UII/J de fecha 14 de octubre del 2020 la jefa de la Unidad de Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Huari propone la modificación del escudo oficial de la Municipalidad, actualizando su paleta de colores y diseño toda vez que encuentra una severa desnaturalización entre las imágenes y colores bandera de la provincia. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 060-2020- MPHi de fecha 30 de octubre del 2020 se aprobó oficialmente la modificación del Escudo Municipal de la Provincia de Huari y se ordenó su incorporación a todo documento oficial de esta entidad. Que, con el documento del visto, la Unidad de Imagen Institucional en atención a lo precedente y por la conmemoración de los 200 años de creación política de la Provincia de Huari, solicita la emisión de la Ordenanza Municipal que reconoce oficialmente el Escudo Municipal de la Provincia de Huari, ello en consideración del Art. 40 de la Ley 27972, donde se señala que las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, con rango de ley. Que, teniendo en cuenta que, los escudos de los municipios son símbolos que permiten la identificación consigo mismos de las colectividades territoriales y poblaciones que integran su núcleo, recogen y significan los rasgos esenciales del pasado histórico de cada población, resaltan la peculiaridad propia de cada comunidad histórica y; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE OFICIALMENTE EL ESCUDO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE HUARI Artículo Primero.- APROBAR Y RECONOCER el Escudo Oficial de la Municipalidad Provincial de Huari, conforme aparece en el anexo 1 (gráfica y descripción) y anexo 2 (composición del diseño en digital) Artículo Segundo.- DISPONER que el escudo aprobado en el artículo precedente se inserte en la documentación que genere la Municipalidad, así como en todos los actos públicos de carácter o fi cial que presida el Alcalde o las personas a las que delegue su representación. Artículo Tercero.- DEROGAR, toda norma que contravenga el presente dispositivo. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia con e fi cacia anticipada a partir del 01 de enero del 2021. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General las acciones para la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como, la noti fi cación del presente dispositivo a las unidades orgánicas de la municipalidad. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS A. SANCHEZ URBISAGAZTEGUI Alcalde Provincial