Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (12/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 12 de junio de 2021/ El Peruano del equipo técnico y los mecanismos de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego, y en el numeral 5, particularidades del presupuesto participativo de los gobiernos regionales, se precisa que los gobiernos regionales adecuan sus procesos participativos, de acuerdo a las necesidades y características de la situación fi nanciera regional, pudiendo estos ser multianuales, Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 29298 establece que es responsabilidad del Presidente Regional, en tanto Presidente del Consejo de Coordinación Regional, informar y promover la articulación y coordinación de los presupuestos participativos formulados por los Consejos de Coordinación Local y Regional de su ámbito; Que, el Presupuesto Participativo constituye un instrumento democratizador de la gestión pública, en atención a que moviliza y organiza a ciudadanos y ciudadanas de una determinada región o localidad para decidir cómo y en qué se invertirán los recursos públicos, de tal forma que intervengan activamente en el desarrollo local y regional. Su función es asignar los recursos económicos, en base a criterios de priorización, para alcanzar los objetivos de desarrollo planteados; Que, mediante Dictamen Nº 012-2019-GRC/ CR/COP PATA/P, de fecha 12 de junio del 2019, la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por mayoría la propuesta de Ordenanza Regional “Que Propone Convoca y Da Inicio al Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2020 - 2022 y Aprueba Reglamento”. Solicitud de Reconsideración de fecha 26 de junio de 2019, presentado por los Señores Consejeros: Sr. Juvenal Ormachea Soto, Srta. Jheidi Hancco Mahuantiari, Sr. Braulio Elías Yábar Llanos, Sr. José Leonardo Melo Ccopa, Sr. Bernadirno Lipe Percca y Sr. Tomás Mamani Quise y documentación complementaria de fecha 27 de junio de 2019; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por UNANIMIDAD; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CONVOCAR Y DAR INICIO EN VÍA DE REGULARIZACION, al proceso del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2020 - 2022 en el Gobierno Regional del Cusco. Artículo Segundo.- APROBAR EN VÍA DE REGULARIZACION, el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2020 - 2022 que en Anexo Nº 01 forma parte de esta Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, nomine especí fi camente a los integrantes de la Comisión Técnica para la formulación del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2020 - 2022. Artículo Cuarto.- APROBAR EN VÍA DE REGULARIZACION el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 2020 - 2022 que forma parte del Anexo Nº 02 de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER que los asuntos no contemplados en la presente Ordenanza Regional, sean resueltos por la Gubernatura Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en la ciudad del Cusco, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve. JORGE SEGURA TTITO Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco a los 10 días del mes de septiembre de año dos mil diecinueve. JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional del Gobierno Regionaldel Cusco 1961856-1 Aprueban el Reglamento Interno del Consejo de Coordinacion Regional del Gobierno Regional Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 165-2019-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha doce de agosto, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que aprueba el Dictamen Nº 016-2019-GRC/CR/COPPATA/P, emitido por la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Administración, que propone “Aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Cusco” CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191 º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece “Los regiones tienen autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”. La Estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforma el Consejo Regional como ente normativo y fi scalizador, ( ... )”; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, regula que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadano en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, ( ... )”. Y el numeral 17.2 señala que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales menciona que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y fi nanciera; Que, el numeral 1 del Artículo 8º de la precitado norma modi fi cada por la Ley Nº 27902 declara que la gestión