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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (15/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 15 de junio de 2021 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31216 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO EN LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto crear el distrito de San Antonio, con su capital San Antonio, en la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua. Artículo 2. Límites del distrito de San Antonio Los límites territoriales del distrito de San Antonio, en la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, son los siguientes: POR EL NORTE Y NORESTELimita con el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 282 677 m E y 8 101 513 m N; sobre un cerro sin nombre, continúa en dirección este, atravesando una quebrada sin nombre, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 287 178 m E y 8 101 023 m N; cumbre de un cerro sin nombre; desde este punto continúa hacia el sureste cruzando la quebrada Trapiche, hasta alcanzar la cumbre del cerro Trapiche, e intersectar el río Moquegua; hasta llegar a la carretera vecinal N° 518, en el punto de coordenada UTM 291 218 m E y 8 097 343 m N; continúa en dirección este, cruzando dos vías que une la ciudad de Moquegua con el centro poblado de San Antonio hasta cruzar el cerro Cruz del Siglo; el límite va en dirección a la carretera departamental N° 107, hasta el punto de coordenada UTM 296 723 m E y 8 093 226 m N. POR EL ESTE Y SURESTELimita con el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 296 723 m E y 8 093 226 m N; continúa en dirección sur por el cerro Jaguay y entre el cerro Blanco en dirección al cerro Mirador, entre la divisoria de aguas de una quebrada sin nombre con la quebrada Los Burros, en el punto de coordenada UTM 293 504 m E y 8 088 255 m N; naciente de la quebrada Pajaritos, prosigue en dirección sur por la divisoria de aguas de la quebrada Pajaritos y la quebrada Los Burros hasta llegar a la altura de La Rinconada, cerca de la mina El Conde, en el punto de coordenada UTM 291 355 m E y 8 081 588 m N; continúa en dirección suroeste por la cumbre del cerro Cuesta de Tacna, entre la divisoria de aguas de una quebrada sin nombre con una quebrada seca, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 286 972 m E y 8 076 003 m N; prosigue en dirección suroeste por el Cerro de la Cuesta de Bronce hasta el cerro Las Laderas, hasta llegar al punto de coordenada UTM 282 714 m E y 8 069 758 m N; sigue en dirección suroeste hasta llegar al punto de coordenada UTM 280 765 m E y 8 065 610 m N; ubicado en la carretera nacional PE-1S. POR EL SUR Y SUROESTELimita con el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua. El límite se inicia en la coordenada UTM 280 765 m E y 8 065 610 m N; prosigue en dirección oeste, por el medio de la pampa El Hueco, hasta interceptar con la quebrada del Bronce, coincidente con la carretera Panamericana Sur, en el punto de coordenada UTM 275 311 m E y 8 066 671 m N; desde este punto toma la dirección noroeste, pasando cerca de un lugar llamado La Capilla, intersectado el río Moquegua; desde este punto el límite asciende por las estribaciones de los cerros Osmore, hasta llegar al punto de coordenada UTM 270 752 m E y 8 071 044 m N. POR EL OESTE Y NOROESTELimita con el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. El límite se inicia en la coordenada UTM 270 752 m E y 8 071 044 m N; prosigue entre la divisoria de aguas del río Moquegua y la quebrada Guaneros por los cerros Osmore, hasta llegar a una altura de 951 m.s.n.m.; en el punto de coordenada UTM 272 662 m E y 8 073 712 m N; el límite continúa en dirección norte, intersectando dos quebradas sin nombre, pasando por las estribaciones del cerro Blanco, punto de coordenada UTM 276 510 m E y 8 079 000 m N; el límite sigue paralelo a la quebrada Matacaballo en dirección norte hasta el punto de coordenada UTM 277 186 m E y 8 084 634 m N; sigue en dirección norte por el medio de una quebrada seca hasta llegar a la coordenada UTM 276 787 m E y 8 089 734 m N; continúa entre las quebradas secas sin nombre en la pampa Guaneros hasta el cauce medio de una quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 278 766 m E y 8 095 423 m N; sigue el límite paralelo a la carretera REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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