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13 NORMAS LEGALES Martes 15 de junio de 2021 El Peruano / UAP sustenta la necesidad de expedir el acto resolutivo para la delegación de facultades a la Dirección Zonal Huánuco solicitada mediante Informe N° 203-2021-AGRO RURAL-DZ- HUANUCO; Que, mediante el Informe N° 1032-2021-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRORURAL- DE/OA-UAP se señala que la delegación de facultades conferidas a las Direcciones Zonales mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 079-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de fecha 03 de mayo de 2021, se efectúo considerando que existían circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, para la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, debe señalarse que, la Dirección Zonal Huánuco cumple con el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece que “Los servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación, son profesionales y/o técnicos certi fi cados”. Del dispositivo citado se desprende que los profesionales y técnicos que están obligados a encontrarse certi fi cados conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado son aquellos que: (i) laboran en el OEC de alguna Entidad que se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley; y (ii) que de acuerdo a las funciones que ejercen dichos profesionales, estos intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación pública; Que, en el artículo 10 del mencionado Manual de Operaciones se establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa; ejerce la presentación legal ante las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y es responsable de la conducción y supervisión de la gestión del Programa, asimismo puede delegar las facultades y otorgar los poderes que considere pertinentes, de acuerdo a la normatividad vigente, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda; Que, en virtud a ello, por Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 5 de enero de 2021, la Dirección Ejecutiva resolvió delegar facultades a distintas dependencias y unidades orgánicas de AGRORURAL; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 045-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 03 de marzo de 2021 se modi fi có la delegación de facultades aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 059-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL- DE de fecha 29 de marzo de 2021 se modi fi có la delegación de facultades aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 062-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 02 de abril de 2021 se modi fi có la delegación de facultades aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 079-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 03 de mayo de 2021 se modi fi có la delegación de facultades aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 — Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF establecen las pautas y parámetros legales que deben observar las entidades públicas en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras; y, dentro de este marco, permite la delegación de ciertas facultades a través de resolución expresa del Titular, con excepción de la nulidad de o fi cio, la aprobación de contrataciones directas y otras previstas en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF;Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; es por ello que se expidió la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021 delegando facultades a distintas dependencias y unidades orgánicas de AGRORURAL, habiendo sido modi fi cada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 059- 2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 29 de marzo de 2021, por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 062-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 02 de abril de 2021, así como por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 079-2021- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 03 de mayo de 2021; Que, dentro de este contexto normativo y en aras de generar una mayor dinámica en la gestión administrativa a través de la desconcentración de los procesos decisorios que ostenta la Dirección Ejecutiva, en aplicación al principio de desconcentración de la competencia administrativa recogido en el artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta pertinente realizar algunas modi fi caciones en la delegación de facultades realizadas por la Dirección Ejecutiva a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021, modi fi cada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 079-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 03 de mayo de 2021 en favor de las Dirección Zonal Huánuco conforme se disponga en la presente Resolución Directoral Ejecutiva; De conformidad con las disposiciones dictadas mediante Decreto Supremo N° 012- 2020-MIDAGRI, y en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRORURAL, y con el visto de la O fi cina de Administración, O fi cina de Asesoría Legal y de la Dirección Adjunta; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la modi fi cación del Artículo Cuarto de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021, modi fi cada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 079-2021- MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 03 de mayo de 2021, cuyo tenor será el siguiente: “ARTICULO CUARTO A: DELEGAR en el/la DIRECTORA (A) DE LAS DIRECCIONES ZONALES DE ANCASH, APURÍMAC, AREQUIPA, AYACUCHO, LIMA, LA LIBERTAD, LAMBAYEQUE, HUANCAVELICA, HUANUCO (SÓLO PARA EL CASO DE PROCEDIMIETOS DE SELECCIÓN DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA), JUNÍN, MOQUEGUA, PASCO, PIURA, PUNO, TACNA Y TUMBES, las siguientes facultades para la tramitación de procedimientos de selección que se detallan a continuación: a) Aprobar los Expedientes de Contratación que la dependencia a su cargo elabore para la contratación de bienes, servicios que correspondan a procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica, adquisición de bienes por catálogo electrónico de acuerdo marco (hasta el tope del procedimiento de selección Adjudicación Simpli fi cada), Comparación de Precios y Selección de Consultores lndividuales. Precisar que para el caso de la Dirección Zonal Arequipa, la aprobación de los Expedientes de Contratación que correspondan a la adquisición de bienes sólo a través de procedimientos de selección de Subasta Inversa Electrónica serán hasta el tope del procedimiento de selección de Licitación Pública.