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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (15/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 15 de junio de 2021 El Peruano / 5.1.5.4. La O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto remite dicho Informe Técnico a la O fi cina de Asesoría Jurídica, adjuntando el proyecto de decreto supremo que autoriza la modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Copia del referido informe se remite a la O fi cina de Gestión de Proyectos para su conocimiento y fi nes. 5.1.6 Informe de opinión legal 5.1.6.1. La O fi cina de Asesoría Jurídica revisa la documentación remitida por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, de no existir observaciones, emite el Informe de opinión legal al proyecto de decreto supremo y lo eleva a Gerencia General. 5.1.6.2. De existir observaciones al proyecto de decreto supremo, la O fi cina de Asesoría Jurídica las comunica a la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto; a fi n que dicha ofi cina proceda a la modi fi cación del proyecto de decreto supremo y levante las observaciones mencionadas. 5.1.7 Remisión al Ministerio de Economía y Finanzas 5.1.7.1. La Gerencia General revisa la documentación remitida por la O fi cina de Asesoría Jurídica y eleva a la Dirección Ejecutiva el Informe de opinión legal con el proyecto de decreto supremo y el Informe Técnico emitido por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto. 5.1.7.2. La Dirección Ejecutiva remite al Ministerio de Economía y Finanzas un o fi cio solicitando la aprobación del proyecto de decreto supremo que autoriza la modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, adjuntando para tal efecto el proyecto de decreto supremo y los informes sustentatorios correspondientes. 5.2. Extorno de saldos fi nancieros a favor del FONDES 5.2.1. Saldos fi nancieros de las intervenciones concluidas 5.2.1.1. La Entidad Ejecutora que cuente con saldos fi nancieros provenientes del FONDES, solicita a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la ARCC que gestione el extorno de dichos recursos, adjuntando para ello un Informe Técnico elaborado por su O fi cina de Administración o la que haga de sus veces, el cual debe contener el análisis y justifi cación y los saldos fi nancieros identi fi cados por cada intervención concluida, así como la siguiente información: a) Nombre de la unidad ejecutora y nemónico. b) Nombre y código único de la intervención.c) Asignación fi nanciera recibida para la intervención, monto ejecutado, fuente de fi nanciamiento y tipo de recurso. d) Información que sustente que la intervención ha sido concluida. 5.2.1.2. La O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto elabora un Informe de opinión para el extorno de saldos fi nancieros, sobre la base del Informe Técnico presentado por la Entidad Ejecutora. En caso de tener observaciones las comunica a la Entidad Ejecutora para que sean subsanadas. 5.2.1.3. En caso la opinión sea favorable, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto remite el Informe de opinión a la Gerencia General, adjuntando un proyecto de o fi cio en el cual se solicita a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas el extorno de las asignaciones fi nancieras informadas por las Entidades Ejecutoras; caso contrario, adjunta un proyecto de o fi cio mediante el cual la ARCC comunica a la Entidad Ejecutora que no corresponde realizar el extorno solicitado. 5.2.1.4. La O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con la información recibida de la Dirección de Línea, podrá solicitar de o fi cio el extorno de los saldos fi nancieros no ejecutados de las intervenciones que se encuentran concluidas y que transcurrido más de 6 meses no haya sido solicitado por la Entidad Ejecutora. 5.2.2. Saldos fi nancieros derivados de las modi fi caciones presupuestarias 5.2.2.1. Los montos de las asignaciones fi nancieras de las intervenciones que no han sido concluidas, que se deriven de las modi fi caciones presupuestarias a que se re fi ere el numeral 5.1 de la presente Directiva, de corresponder, son extornados por la Dirección General del Tesoro Público a favor del FONDES, a solicitud de la ARCC, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 5.2.1 de la presente Directiva. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 6.1. Sobre la base de la información registrada en el Monitor ARCC (Programación) y del aplicativo web Consulta de Gasto FONDES (Ejecución), la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto podrá estimar los saldos presupuestarios que no serán ejecutados para ser extornados a través de las modi fi caciones presupuestarias a que se re fi ere el numeral 57.3 del artículo 57 de la Ley N° 31084 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. La ARCC publica dicha información en su portal institucional. 6.2. La O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, en el marco de sus funciones y competencias, está facultada para emitir los procedimientos o fl ujogramas que se requieran para la mejor aplicación de lo dispuesto por la presente directiva. VII. DISPOSICIÓN FINAL7.1. La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), hasta el 31 de diciembre de 2021. VIII. RESPONSABILIDADES8.1. La ARCC y la Entidad Ejecutora comprendida en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, de acuerdo a sus competencias y funciones, son responsables del cumplimiento de los procedimientos, requisitos, plazos y demás acciones contempladas en la misma. 8.2. La Entidad Ejecutora debe registrar y mantener actualizada la información en el Monitor ARCC; así como proporcionar la información relativa a la implementación del PIRCC cuando la ARCC lo solicite. 8.3. La Entidad Ejecutora es responsable de la veracidad de la información que registran en el Monitor ARCC o que remite a la ARCC. IX. GLOSARIO DE TÉRMINOSPara efectos de la presente Directiva, se entiende por:- Entidad Ejecutora: Entidad pública de los tres niveles de gobierno encargada de la implementación de los componentes del PIRCC. - Intervención concluida: Intervención fi nanciada en el marco del PIRCC que se encuentra fi nalizada en condición de recibida y liquidada, es decir, se han ejecutado los componentes y metas previstas en el expediente técnico o documento equivalente. - Saldo fi nanciero: Monto no ejecutado de la asignación fi nanciera de recursos del FONDES otorgados a la entidad ejecutora. - Saldo presupuestario de libre disponibilidad: Recursos presupuestales que se generan por: modi fi cación y/o actualización del PIRCC, actualización del Banco de Inversiones del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del año fi scal 2021. X. ANEXOSAnexo N° 1 : Diagrama de la Directiva.