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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (15/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 15 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Seguimiento, monitoreo, veri fi cación e información El Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos, lo que incluye su monitoreo fi nanciero. Los Gobiernos Regionales detallados en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales” informan, cada tres (03) meses al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la ejecución de los recursos transferidos en virtud del presente Decreto Supremo. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1963163-3 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y dictan otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 149-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal d) del numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 44 789 074,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para el pago de las entregas económicas para el personal de la salud por el cumplimiento 25 y 30 años de servicios, sepelio y luto y el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2018-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado; Que, los numerales 32.2 y 32.3 del artículo 32 de la citada Ley, disponen que para la aplicación de lo establecido en el referido numeral 32.1, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo fi nanciamiento; y, para efectos de la implementación de las acciones del Decreto Legislativo N° 1153, durante el Año Fiscal 2021, el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos, los Gobiernos Regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la mencionada Ley; Que, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Ley N° 31084, autoriza al Ministerio de Salud, en el Año Fiscal 2021, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales, así como a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, de corresponder, con cargo a los recursos señalados en el numeral 32.1 del mencionado artículo; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 32.5 del citado artículo 32, establece que las propuestas de decreto supremo correspondientes al literal d) del numeral 32.1, se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar hasta el 14 de agosto de 2021 y se publican hasta el 15 de setiembre de 2021; Que, mediante el O fi cio N° 1904-2021-SG/MINSA el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de las entregas económicas para el personal de la salud por cumplir 25 y 30 años de servicio, sepelio y luto y el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153 y su Reglamento; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 058-2021-OBS-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe N° 289-2021-OP-OGPPM/MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos respectivos; así como el O fi cio N° 0842-2021-OGPPM- OP/MINSA de la citada O fi cina General, que adjunta el Informe N° 464-2021-OP-OGPPM/MINSA con información complementaria; Que, a través de los Memorandos N°s. 0546 y 0822- 2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos señala que el costo estimado para fi nanciar el pago de las entregas económicas por cumplir 25 y 30 años de servicios efectivos, sepelio y luto y Compensación por Tiempo de Servicios al personal de la salud en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2018-SA, asciende a S/ 18 454 996,00 (DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) para un total de 3 697 bene fi ciarios de los Gobiernos Regionales; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del