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77 Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / Aplao, Atico, Chivay, Yauca, Chala, El Pedregal y Caravelí Clase CategoríaRango de consumo (m³)Tarifas (S/ / m3) Agua PotableAlcantarillado ResidencialSocial 0 a más 0.432 0.217 Doméstico0 a 10 0.432 0.217 10 a 30 0.914 0.480 30 a más 1.661 0.876 No ResidencialComercial Y otros0 a más 2.728 1.440 Industrial 0 a más 2.728 1.440 Estatal 0 a más 1.503 0.800 Cotahuasi y Chuquibamba Clase CategoríaRango de consumo (m³)Tarifas (S/ / m3) Agua PotableAlcantarillado ResidencialSocial 0 a más 0.135 0.065 Doméstico0 a 10 0.135 0.065 10 a 30 0.649 0.311 30 a más 0.992 0.477 No ResidencialComercial Y otros0 a más 1.697 0.818 Industrial 0 a más 1.697 0.818 Estatal 0 a más 1.290 0.628 Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 15 15 15 50 95 Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Factor de ajusteLos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estrati fi cados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 10 m 3 sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico Categoría Rango Subsidio Doméstico 0 a 10 0.952 I.3 Determinación del importe a facturar 1. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de las categorías Social, Comercial y otros, Industrial y Estatal se le aplicarán la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a 30 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 30 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 30 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 30 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Bene fi ciarios: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 10 a 30 m 3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 30 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m 3 y 30 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 30 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 2. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Para aquellos usuarios de la categoría doméstico que son beneficiarios con el factor de ajuste, el procedimiento es igual al de los usuarios no beneficiarios de dicha categoría. 3. La empresa dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). I.4 CONSIDERACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FOCALIZADOS 4. SEDAPAR S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al bene fi cio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado bene fi cio según lo referido en el numeral I.4.2. I.4.1. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE EXCLUSIÓN 5. A fi n de minimizar posibles errores de exclusión, aquellos hogares que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al bene fi cio establecido para dicho estrato, podrán solicitar el bene fi cio PROYECTO