TEXTO PAGINA: 78
78 Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasi fi cación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). Ante ello, SEDAPAR S.A. deberá otorgar el bene fi cio a dichos usuarios. 6. Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a SEDAPAR S.A. para acceder al beneficio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo. 7. Respecto a los dos párrafos anteriores, los usuarios podrán solicitar el acceso al beneficio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE. 8. De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser beneficiario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho beneficio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, SEDAPAR S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia. I.4.2 MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE INCLUSIÓN 9. En caso SEDAPAR S.A. considere que algún usuario doméstico que accede al bene fi cio establecido en la presente resolución no cumple con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el bene fi cio sólo en caso el SISFOH lo declare así. SEDAPAR S.A. podrá realizar la consulta correspondiente a la SUNASS, para que en coordinación con el SISFOH del MIDIS, respecto del hogar que cuente con CSE de no pobre otorgada por dicho sistema. 10. En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, SEDAPAR S.A. podrá solicitar a la SUNASS, en coordinación con el SISFOH del MIDIS, la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento por parte de la SUNASS o del MIDIS, SEDAPAR S.A. no podrá retirar el bene fi cio. 11. De con fi rmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasi fi cación con relación a los Planos Estrati fi cados o el PGH. 12. De resultar la CSE del usuario como no pobre, SEDAPAR S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del bene fi cio establecido. I.4.3 SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE USUARIOS BENEFICIARIOS DE LA CATEGORIA DOMÉSTICO 13. La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el bene fi cio durante el periodo regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al bene fi cio en función a la CSE; ii) nuevos usuarios de SEDAPAR S.A., los cuales accederán al bene fi cio en primer lugar sobre la base de los Planos Estrati fi cados y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de SEDAPAR S.A. que pierden el bene fi cio en función a la CSE, y iv) actualización de los Planos Estrati fi cados. 14. SEDAPAR S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS, en coordinación con el INEI, actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al bene fi cio, la cual será remitida a SEDAPAR S.A.ANEXO Nº 4 FONDO Y RESERVA DE SEDAPAR S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2021-2026 Fondo de Inversión Período Porcentaje de los Ingresos1/ Año 1 20.8% Año 2 24.7%Año 3 28.7%Año 4 32.1%Año 5 32.2% 1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) Período Porcentaje de los Ingresos1/ Año 1 0.1% Año 2 1.4%Año 3 1.2% Año 4 1.2% Año 5 0.8% 1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Durante el quinquenio, se destinará en promedio S/ 0.42 por recibo facturado mensual para la implementación de MRSE. ANEXO 5 Costos máximos de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDAPAR S.A. para el quinquenio regulatorio 2021-2026 Ítem Descripción Und. Precio S/ 1 ROTURAS 1.01 Rotura de pavimento de concreto m228.46 1.02 Rotura de pavimento asfaltico m217.51 1.03 Rotura de pavimento mixto m238.21 1.04 Rotura de vereda de concreto m226.74 1.05 Rotura de sardinel de concreto m 13.841.06 Eliminación de material excedente proveniente de roturasm 337.39 2 EXCAVACIÓN 2.01 Excavación manual en terreno normal para caja especialm 28.42 2.02 Excavación c/eq. en terreno semirocoso para caja especialm 55.12 2.03 Excavación c/eq. en terreno rocoso para caja especialm 137.80 2.04 Excavación de zanja en TN h=0.50m - h=2.00m a=0.60 m c/eqm 14.71 2.05 Excavación de zanja en TN h=2.01m - h=3.00m a=0.60 m c/eqm 23.29 2.06 Excavación de zanja en TSR h=0.50m - h=2.00m, a=0.60 m c/eqm 38.85 2.07 Excavación de zanja en TSR h=2.01m - h=3.00m, a=0.60 m c/eqm 61.80PROYECTO