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70 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE Declaran como bienes de dominio público, así como cuentas intangibles, diversas Cuentas Corrientes ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2021-CM/MDS Supe, 24 de mayo del 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SUPE.VISTO Y DEBATIDO:En sesión Ordinaria de Concejo Nº 010-2021-CM/ MDS, de fecha 24 de mayo del 2021, el informe Nº 73-2021-RNRA-PPM/MDS, Memorándum Nº 1169-2021, de fecha 20 de mayo, informe Nº 054- 2021-OT/MDS-2019, de fecha 20 de mayo del 2021, Memorándum Nº 1173-2021-GM/MDS, informe Nº 116-2021-RNAR-OGAJ/MDS, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal favorable; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, de fecha 10 de marzo del 2015; concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Municipalidad Distrital de Supe, viene afrontando desde el año 2013, diversas demandas laborales, muchas de las cuales han determinado en sentencias judiciales que ordenan el pago de sumas de dinero a favor de trabajadores o ex trabajadores municipales, por el concepto principalmente de “beneficios sociales dejados de percibir” a lo largo de su desempeño laboral en esta entidad, además de “costas procesales”; Que, como puede entenderse, la Municipalidad Distrital de Supe, lejos de exponer argumentos para retrasar el cumplimiento de las sentencias judiciales, ha mostrado siempre el compromiso de cumplir con estas obligaciones judiciales, dentro del marco normativo y en función a los recursos presupuestales y financieros que se dispusieron y disponemos, afectando montos incluso por encima del 5% de la asignación presupuestal que por norma se obliga a las entidades; Que, mediante informe Nº 73-2021-RNRA-PPM/ MDS, de fecha 10 de mayo, la Procuraduría Publica Municipal de la Municipalidad Distrital de Supe, comunica el estado de expedientes judiciales en etapa de ejecución de sentencia con solicitudes de embargo, señalando se dispongan las acciones correspondientes a efectos de cautelar los intereses de la Municipalidad. Que, mediante Memorándum Nº 1169-2021, de fecha 20 de mayo, Gerencia Municipal, solicita a la Oficina de Tesorería información sobre las cuentas corrientes de libre disposición a nombre de la Municipalidad Distrital de Supe; por lo que responde mediante informe Nº 054- 2021-OT/MDS-2019, de fecha 20 de mayo del 2021; Que, mediante informe Nº 116-2021-RNAR-OGAJ/ MDS, la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que es necesario realizar un debate con respecto a declarar como Bienes de dominio Público así como cuentas Intangibles, las cuentas corrientes Nº 00335-000013 (Otros impuestos municipales) y la cuenta Nº 00335-000323 (Recursos directamente recaudados), mantenidas en el sistema fi nanciero Nacional debido a que los saldos que se mantienen en las citadas cuentas, están destinadas a satisfacer fi nes públicos, así como para el cumplimiento de sus funciones. Que, el artículo 77º de la Constitución Política del Estado establece que la Administración Económica y Financiera del estado, se rige por el Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso de la Republica, ello implica que los recursos de la Municipalidad solo deben estar destinados a los fines que determine la Ley; Que, por su parte el numeral 46º.2 y 46º.3 del artículo 46º del TUO de la Ley Nº 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso administrativo (aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS), prescribe que en el caso de que para el cumplimiento de la sentencia el financiamiento ordenado en el numeral anterior resulte insuficiente, el titular del pliego Presupuestario, previa evaluación y priorización de las metas presupuestarias, podrá realizar las modificaciones presupuestarias dentro de los días de notificada, hecho que deberá ser comunicado al órgano jurisdiccional correspondiente. Que, en ese sentido, el primer párrafo de los artículos 39º y 41º Ley Orgánica de Municipalidades prescriben “Que los concejos municipales ejercen de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y a lo aprobado por Mayoría, en Sesión de ordinaria de Concejo Nº 010-2021-CM/MDS, de fecha 24 de mayo de 2021. SE ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR, como Bienes de Dominio Público, así como Cuentas Intangibles, las Cuentas Corrientes Nº 00335-000013 (Rubro 08. Impuestos Municipales) y Nº 00335-000323 (Rubro 09.RDR), mantenidas en el Sistema Financiero Nacional debido a que los saldos que se mantienen en las citadas cuentas, están destinadas a satisfacer intereses y finalidad pública, así como para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Segundo.- COMUNICAR, el presente Acuerdo a las O fi cinas del Banco de la Nación donde se han aperturado dichas Cuentas Corrientes, a efectos que las mismas tengan el carácter de INEMBARGABLES. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo, por una sola vez y en el Diario O fi cial El Peruano, encargando al Responsable Imagen Institucional y de Sistemas y Tecnologías, efectuar el trámite respectivo para su publicación. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Procuraduría Pública Municipal, a adoptar las acciones legales necesarias contra aquellas autoridades que trasgredan las disposiciones descritas en la parte considerativa del presente Acuerdo, facultándosele a poner de conocimiento de las respectivas autoridades el Acuerdo adoptado por este Concejo Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo, a la Gerencia Municipal, la O fi cina General de Administración y Finanzas, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Contabilidad y O fi cina de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Supe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO SOSA HIDALGO Alcalde 1964679-1