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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (19/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / La Molina, aprobado en su versión actualizada mediante la Ordenanza Nº 411/MDLM; Que, en atención a los considerandos precedentes, existe la necesidad de adecuar y actualizar la conformación del Equipo Técnico de la Gestión del Riesgo de Desastres, únicamente en el extremo del Secretario Técnico, en virtud a la Ordenanza Nº 411/MDLM, y las normas antes citadas; por lo que se encuentra viable jurídicamente la modi fi cación y reconformación del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres; resultando atendible la emisión de la Resolución de Alcaldía solicitada; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la actualización de la conformación de los integrantes del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Molina, en cumplimiento de la Ley 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su Reglamento Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el cual quedará integrado de la siguiente manera: Alcalde Presidente Gerente de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa CivilSecretario Técnico Gerente Municipal MiembroGerente de Desarrollo Urbano MiembroGerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo InstitucionalMiembro Gerente de Desarrollo Humano y Educación Miembro Gerente de Desarrollo Sostenible y Servicios a la CiudadMiembro Gerente de Desarrollo Económico e Inversión PrivadaMiembro Gerente de Participación Vecinal Miembro Artículo Segundo.- PRECISAR que el Grupo de Trabajo conformado en el artículo primero de la presente Resolución, asumirá las funciones establecidas en la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM. Artículo Tercero.- DESIGNAR como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Molina al Gerente de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Cuarto .- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Municipalidad Distrital de La Molina, y el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto .- DEJAR sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 039-2020/MDLM, así como toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución. Artículo Sexto.- HACER de conocimiento la presente Resolución al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED y al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para la coordinación y enlace como integrante del SINAGERD, con responsabilidad a los miembros del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1964149-1MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 522-2021/MDSR Santa Rosa,31 de mayo de 2021 VISTO:Los Informes Legales Nº 0041-2021-GAJ/MDSR y Nº 0050-2021-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 108-2021-GM/MDSR, de la Gerencia Municipal; los Informes Nº 061-2021-GPP /MDSR y Nº 091-2021-GPP/MDSR, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concerniente al sustento técnico del proyecto de modificación parcial del documento de Gestión: Reglamento de Organización y Funciones- ROF de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, La Sesión de Ordinaria de fecha 21 de mayo de 2021 y; CONSIDERANDO:Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley No. 30305, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que según el Artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 28º de la norma citada, señala entre otros que la estructura orgánica básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, la o fi cina de asesoría jurídica y la o fi cina de planeamiento y presupuesto; conforme a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente; precisándose que los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local; Que, el numeral 3) del artículo 9º de la misma Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;