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65 NORMAS LEGALES Sábado 19 de junio de 2021 El Peruano / Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado mediante Ordenanza Nº 411/MDLM, para lo cual adjunta el nuevo cuadro de conformación; Que, mediante el Memorando Nº 608-2021-MDLM- GM, de fecha 04 de junio del 2021, la Gerencia Municipal remite los actuados, solicitando la emisión del acto administrativo correspondiente, considerando el informe emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones, que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; asimismo, el artículo 2º de la precitada Ley establece que, la misma es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general; Que, de acuerdo al numeral 14.3 del artículo 14º y el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 29664, los gobiernos locales constituyen Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable; también señala que, las entidades públicas constituyen Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable; Que, de acuerdo al numeral 11.7 del artículo 11º y el numeral 13.4 del artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante Decreto Supremo 048-2011-PCM, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, y estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD; y que, los Grupos de Trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades de organización competentes de sus respectivos gobiernos; y, también expresa que, los titulares de las entidades y sectores del gobierno nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia; asimismo, estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD; Que, de acuerdo al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2021-PCM se aprobó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, asimismo el artículo 2º del citado Decreto Supremo señala que, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050 es de aplicación inmediata por todas las entidades de la administración pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias; Que, de acuerdo al punto IV Alcance y VI De fi nición del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, de la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD – “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, de fecha 24 de octubre del 2012, la aplicación de los lineamientos para la constitución, conformación y funcionamiento de los GTGRD, comprende a las Entidades Públicas de Gobierno Nacional, Regional y Local; asimismo, de fi ne al Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como los espacios internos de articulación de las unidades de organización competentes de cada entidad pública en los tres niveles de gobierno, para la formulación de su normas y planes, evaluación y organización de los procesos de gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su competencia y es la máxima autoridad de cada entidad pública a nivel nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, quienes constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de acuerdo al literal c del numeral 1 del punto VII Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, los titulares de las entidades públicas de nivel local, constituyen los GTGRD mediante la expedición de la Resolución o norma equivalente, según corresponda; asimismo, señala que el GTGRD, es presidido por la máxima autoridad ejecutiva, función indelegable, y estará integrado por funcionarios de la entidad; Que, mediante la Ordenanza Nº 411/MDLM, se aprobó la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina, en el cual aparece en el artículo 84º, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil como órgano de línea, con las funciones que corresponden a la gestión del riesgo desastres de acuerdo a la normativa antes glosada, dejando de existir la unidad de organización denominada Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, que formaba parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en la cual el funcionario de dicha unidad de organización estaba consignada en la Resolución de Alcaldía Nº 039-2020/MDLM, como Secretario Técnico; Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, la Resolución de Alcaldía Nº 039-2020/MDLM, no se encuentra actualizada con respecto a la denominación del funcionario de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, como miembro integrante del Grupo de Trabajo, en la condición de Secretario Técnico; Que, en atención a lo sustentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, la reconformación del Grupo de Trabajo deberá ser aprobada de acuerdo a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, es decir, mediante una Resolución de Alcaldía, en concordancia con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 , la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres y articulado con la Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM y el ROF de la Municipalidad Distrital de