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21 NORMAS LEGALES Lunes 28 de junio de 2021 El Peruano / REGIÓN S/ U.S. $ ANCASH 6,981.13 5,210.05APURIMAC 1,890.00 3,326.04AREQUIPA 2,038.03 7,424.13AYACUCHO 826.70 2,119.77CAJAMARCA 420.00 968.73CALLAO(LIMA) 0.00 9.00CUSCO 945.00 16,444.22HUANCAVELICA 238.55 1,481.99HUANUCO 1,680.00 2,816.37ICA 804.16 1,640.44JUNIN 166.23 4,464.30LA LIBERTAD 2,629.94 3,926.69LAMBAYEQUE 1,124.38 955.00LIMA 1,664.48 2,352.34LORETO 0.00 487.50MADRE DE DIOS 5,587.58 3,720.22MOQUEGUA 180.00 939.06PASCO 2,042.41 1,235.55PIURA 141.75 1,746.58PUNO 2,291.85 2,767.54SAN MARTIN 210.00 668.61TACNA 456.48 2,144.50TUMBES 0.00 200.00UCAYALI 0.00 125.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 32423.67 67442.38 Nº Gobiernos Regionales 25 1966937-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban la conformación del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Cusco - CORSA CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 187-2020-CR/GR CUSCO El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria - Periodo Legislativo 2020, de fecha de fecha catorce de diciembre del año dos mil veinte, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, así mismo promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; y son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional. Que, mediante decreto supremo Nº 102-2012-PCM, se declaró de interés nacional y de necesidad publica la seguridad alimentaria y nutricional de la población nacional, para lo cual establece que se elaboraran y propondrán planes y acciones pertinentes para que al 2021 la población peruana logre la seguridad alimentaria y nutricional. Que, según el decreto supremo Nº 021-2013-MINAGRI, se aprobó la estrategia nacional de seguridad alimentaria y nutricional 2013-2021 estableciendo los principales objetivos q debe alcanzar el estado peruano para el logro de la seguridad alimentaria y nutricional de la población peruana. Que, mediante el decreto supremo Nº008-2015- MINAGRI se aprobó el “Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015 -2021” el que está alineado al plan nacional de derechos humanos 2014-2016 aprobado mediante el decreto supremo Nº005-2014-JUS, cuyo décimo cuarto objetivo está referido a garantizar la seguridad alimentaria en el Perú, mediante la producción sostenible de alimentos adecuados, respetando las tradiciones culturales de cada población. Que, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI, aprueba el reglamento de la ley Nº30335, ley de promoción y desarrollo de la agricultura familiar, señala que la implementación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Que, el Art 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que Establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras aprobar modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Literal 21.1 del Artículo 21º del referido decreto supremo, señala que para la implementación de lo establecido en la presente norma en sus respectivos ámbitos, los gobiernos locales pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para la inversión para fi nanciar proyectos productivos a favor de la agricultura familiar. Que, en concordancia al Artículo 17º Inciso a) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, es competencia y atribución del Consejo Regional Cusco “Aprobar, modi fi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”. El mismo cuerpo legal establece en el Artículo 100º “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco, cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. (...)”. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 082-2020-CR/GR CUSCO, se acordó aprobar por excepción, entre otros aspectos, la realización de Sesiones No Presenciales del Consejo Regional de Cusco a través del uso de herramientas virtuales y de tecnologías de la información y comunicación, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, así como de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación, únicamente durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus ampliatorias, modi fi catorias y normas conexas. Que, mediante O fi cio Nº 040-2020-GRC/CRC/ COAACNYC/BTCH., de fecha 25 de noviembre de 2020, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional de Cusco, Consejero Regional Benicio Torres Chira, remite el DICTAMEN Nº 005-2020-GRC/CR/COAACCYN/P, dictaminada por la citada Comisión Ordinaria, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que propone entre otros aspectos “APROBAR LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE LA REGIÓN DEL CUSCO.”, a tal efecto dicho dictamen ha sido sustentado y expuesto, sometido a consideración y votación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la