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4 NORMAS LEGALES Martes 9 de marzo de 2021 / El Peruano Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), mientras dure el proceso de implementación de la presente ley. SEGUNDA. Reglamento El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigor. La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente ley no es impedimento para su aplicación y exigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación de los artículos 5 y 10 del Decreto Legislativo 1057 Modifícanse los artículos 5 y 10 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Duración El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia. Artículo 10.- Extinción del contrato El contrato administrativo de servicios se extingue por: [...] f) Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador. [...]”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los ocho días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1933248-1 LEY Nº 31132 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE COCHABAMBA EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto crear el distrito de Cochabamba, con su capital Cochabamba Grande, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. Artículo 2. Límites del distrito de Cochabamba Los límites territoriales del distrito de Cochabamba, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, son los siguientes:POR EL NORTE Y NORESTE Limita con el distrito de Tintay Puncu, provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.El límite se inicia en las estribaciones del cerro San Cristóbal, en el punto de coordenada UTM 551 409 m E y 8 655 776 m N; continúa en dirección Noreste, descendiendo hasta alcanzar la línea media del cauce de la quebrada San Antonio, en el punto de coordenada UTM 554 870 m E y 8 656 926 m N; desde este punto el límite continúa ascendiendo por las estribaciones de un cerro sin nombre, hasta llegar a la cumbre en el punto de coordenada UTM 557 976 m E y 8 655 722 m N; continúa en dirección sur, descendiendo por las estribaciones de un cerro sin nombre hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 557 227 m E y 8 654 065 m N; desde este punto el límite continúa noroeste descendiendo por las estribaciones de un cerro sin nombre hasta alcanzar la línea media del cauce de la quebrada San Antonio en el punto de coordenada UTM 555 567 m E y 8 654 815 m N; continúa por la línea media del cauce de la quebrada San Antonio, en dirección sur, hasta la con fl uencia de una quebrada sin nombre y la quebrada Palcacucho, en el punto de coordenada UTM 553 945 m E y 8 650 707 m N. POR EL ESTE Y SURESTELimita con el distrito Roble, provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 553 945 m E y 8 650 707 m N; desde este punto el límite continúa en dirección sur, ascendiendo por las estribaciones de un cerro sin nombre, hasta alcanzar la cumbre, en la cota 3, 894 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 552 646 m E y 8 647 266 m N; continúa por las estribaciones de un cerro sin nombre en dirección a una quebrada sin nombre; con fl uencia de dos quebradas, en la línea media del cauce, en el punto de coordenada UTM 553 470 m E y 8 645 828 m N. POR EL SUR Y SUROESTELimita con los distritos de Roble y Andaymarca de la provincia Tayacaja del departamento de Huancavelica.El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 553 470 m E y 8 645 828 m N; continúa en dirección suroeste, ascendiendo por las estribaciones del cerro Yucacyaco Orjo hasta alcanzar la cumbre, entre la divisoria de aguas de la quebrada Tincoc con una quebrada sin nombre, en el punto de coordenada UTM 548 280 m E y 8 645 178 m N; continúa por la cumbre del cerro Yuracyaco Orjo hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 547 708 m E y 8 643 932 m N; desde este punto el límite prosigue por las cumbres del cerro Condorjaja, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 545 831 m E y 8 644 368 m N; prosigue hasta la cumbre del cerro Jatun Orjo en el punto de coordenada UTM 545 052 m E y 8 643 910 m N; continúa el límite en dirección noroeste hasta alcanzar la cumbre del cerro Yanacocha, cerca de la cota de 4, 428 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 544 413 m E y 8 644 875 m N; continúa por las cumbres del cerro Sillajasa hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 544 523 m E y 8 646 208 m N; el límite prosigue en dirección norte por las cumbres del cerro Sillajasa, para luego descender hasta la línea media del cauce de la quebrada Tincoc, en el punto de coordenada UTM 545 057 m E y 8 649 151m N. POR EL OESTE Y NOROESTE Limita con los distritos de Tintay Puncu de la provincia Tayacaja del departamento de Huancavelica.El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 545 057 m E y 8 649 151m N; continúa en dirección noroeste, ascendiendo por las estribaciones del cerro Matacocha, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 544 802 m E y 8 650 134 m N; prosigue por las cumbre del cerro Mercedes, para descender hasta