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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2021 (09/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 9 de marzo de 2021 El Peruano / Que, mediante Memorándum nº 452-2021-MIDIS/ PNCM/UGTH fecha 5 de marzo de 2021, la Unidad de Gestión del Talento Humano comunica el término de la referida designación así como la propuesta para designar a la señora Patricia Elizabeth Azaña Torreblanca en el cargo de Coordinadora de Servicios del Programa de la Unidad Técnica de Atención Integral, precisando que se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el cargo en mención, conforme al Manual de Per fi les de Puestos del Programa, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva nº 386-2020-MIDIS/PNCM, los cuales se encuentran conformes; Que, mediante Informe nº 381-2021-MIDIS/PNCM/ UAJ de fecha 5 de marzo de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la referida designación; Con el visado de conformidad, de acuerdo a sus competencias, de la Unidad de Gestión del Talento Humano y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo dispuesto en la Resolución Ministerial nº 274-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más; el Manual de Per fi les de Puestos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva nº 386-2020-MIDIS/PNCM y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial nº 11-2018-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1. Dar por concluida la designación temporal de la señora PATRICIA ELIZABETH AZAÑA TORREBLANCA, en el cargo de Coordinadora de Servicios del Programa de la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa, siendo su último día de labores el 8 de marzo de 2021, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. Designar a la señora PATRICIA ELIZABETH AZAÑA TORREBLANCA, en el cargo de Coordinadora de Servicios del Programa de la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 9 de marzo de 2021. Artículo 3. Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe). Regístrese, notifíquese y publíquese.CARMEN LOURDES SEVILLA CARNERO Directora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más 1933215-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 038-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se re fi ere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley Nº 30556; Que, el primer párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que se han asignado hasta la suma de S/ 1 126 902 048,00 (MIL CIENTO VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 27 700 000,00 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 1 099 202 048,00 (MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, el segundo párrafo del numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, señala que los recursos se trans fi eren a través de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante los O fi cios Nºs 00090 y 00137-2021- ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 71 585 818,00 (SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor de tres (03) Pliegos del Gobierno Nacional, de dos (02) Gobiernos Regionales y de diez (10) Gobiernos Locales, para fi nanciar ochenta y dos (82) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de las cuales corresponden a ochenta (80) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y a dos (02) proyectos de inversión; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs 00009 y 23-2021-ARCC/GG/OPP y el Informe Nº 00015-2021-ARCC/GG/OPP-PCGM de su Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las Intervenciones de Reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” – IRI, las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, el numeral 8-A.5 del artículo citado, dispone, en relación a los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha veri fi cado para las ochenta (80) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en los O fi cios Nºs 00090 y 00137-2021- ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante el Informe Nº 0043-2021-EF/63.04, adjunto al Memorando Nº 0051-2021-EF/63.04; asimismo, la citada Dirección General remite el estado