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16 NORMAS LEGALES Martes 9 de marzo de 2021 / El Peruano DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Modifican resolución directoral mediante la cual se delegaron facultades a distintas dependencias y unidades orgánicas de AGRORURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 045-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE Lima, 3 de marzo de 2021 VISTO:La Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MIDAGRI, se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dependiente del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, disponiendo en la primera disposición complementaria fi nal que en un plazo no mayor a cincuenta días hábiles se apruebe el Manual de Operaciones. Que, considerando lo dispuesto en la primera disposición complementaria fi nal del mencionado Decreto Supremo, aún subsiste y tiene plena vigencia el Manual de Operaciones de AGRO RURAL aprobado por Resolución Ministerial Nº 0015-2015- MINAGRI, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 15 de enero de 2015, donde se establece su estructura orgánica y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman, entre otros; Que, en el artículo 10º del mencionado Manual de Operaciones se establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa; ejerce la presentación legal ante las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y es responsable de la conducción y supervisión de la gestión del Programa, asimismo puede delegar las facultades y otorgar los poderes que considere pertinentes, de acuerdo a la normatividad vigente, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF establecen las pautas y parámetros legales que deben observar las entidades públicas en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras; y, dentro de este marco, permite la delegación de ciertas facultades a través de resolución expresa del Titular, con excepción de la nulidad de o fi cio, la aprobación de contrataciones directas y otras previstas en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, prevé que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; es por ello que se expidió la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021 delegando facultades a distintas dependencias y unidades orgánicas de AGRORURAL; Que, dentro de este contexto normativo y en aras de generar una mayor dinámica en la gestión administrativa a través de la desconcentración de los procesos decisorios que ostenta la Dirección Ejecutiva, en aplicación al principio de desconcentración de la competencia administrativa recogido en el artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, resulta pertinente realizar algunas modi fi caciones y/o precisiones en la delegación de facultades realizadas por la Dirección Ejecutiva a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021 en favor de la Dirección Adjunta, de la Dirección de la O fi cina de Administración y la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego; De conformidad con las disposiciones dictadas mediante Decreto Supremo Nº 012- 2020-MIDAGRI, y en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, y con el visto de la O fi cina de Asesoría Legal y de la Dirección Adjunta; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el literal d) del Artículo Primero de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021, cuyo tenor será el siguiente: “d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de ejecución de obras, así como las autorizaciones de prestaciones adicionales y reducciones de obra dentro del ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como dichas solicitudes que se encuentra dentro del ámbito del Programa de Irrigación de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú - PIPMIRS que deberá observar las condiciones establecidas en la Directiva aplicable (Resolución Directoral Ejecutiva Nº 142-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE). ” Por lo expuesto, el Artículo Primero de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021, en base a la modi fi cación realizada en su literal d), tendrá el siguiente tenor: “Artículo Primero.- DELEGAR en el/la DIRECTOR (A) DE LA DIRECCION ADJUNTA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL durante el año fi scal 2021, las siguientes facultades: a) Gestionar, suscribir y derivar documentos y expedientes internos a remitirse a los órganos de asesoramiento, apoyo, de línea y desconcentrados del Programa de Desarrollo Agrario Rural - AGRO RURAL. b) Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como de, ser el caso, disponer la modi fi cación de su respectiva conformación. c) Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales. d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de ejecución de obras, así como las autorizaciones de prestaciones adicionales y reducciones de obra dentro del ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como dichas solicitudes que se encuentra dentro del ámbito del Programa de Irrigación de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú - PIPMIRS que deberá observar las condiciones establecidas en la Directiva aplicable (Resolución Directoral Ejecutiva Nº 142-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE). e) Suscribir los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva Nº 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoria” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG. f) Aprobar las Contrataciones Directas en los siguientes literales del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado: e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos. g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación; j) Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes; k) Para los servicios