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5 NORMAS LEGALES Martes 9 de marzo de 2021 El Peruano / alcanzar la línea media del cauce de la con fl uencia de la quebrada Tincoc con una quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 547 351m E y 8 651 464 m N; el límite prosigue por la línea media del cauce del río Paraíso hasta el punto de coordenada UTM 545 831 m E y 8 652 201m N; desde este punto el límite in fl exiona en dirección sur, ascendiendo por las estribaciones de un cerro sin nombre, paralela a la quebrada Jampato, hasta alcanzar la cumbre en el punto de coordenada UTM 551 058 m E y 8 652 360 m N; continúa el límite en dirección noreste hasta alcanzar la cumbre del cerro San Cristóbal, en la cota 3, 388 m.s.n.m.; en el punto de coordenada UTM 552 328 m E y 8 654 067 m N; desde este punto continúa por las estribaciones del cerro San Cristóbal hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 551 409 m E y 8 655 776 m N; punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Cochabamba han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográ fi co Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum WGS-84, Zona 18 Sur, Hojas: Nombre: Pampas, código: 25-n (1946), edición: 1-IGN, serie: J631 y Nombre: Canaire, código: 25-ñ (2046), edición: 1-IGN, serie: J631. SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fi n de dotar de autoridades político- administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley. TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fi n de dotar de las autoridades judiciales correspondientes al distrito que se crea por la presente ley. CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Cochabamba, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. QUINTA. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados. SEXTA. Representación cartográ fi ca Forma parte de la presente ley, la representación cartográ fi ca que de fi ne el ámbito de creación del distrito de Cochabamba. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Cochabamba, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Tintay Puncu, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF. SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales La Municipalidad Distrital de Tintay Puncu constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Cochabamba, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones no implica en ningún caso la administración y manejo de recursos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi catoria del artículo 2 de la Ley 23941, que crea en el departamento de Huancavelica, provincia de Tayacaja, el distrito de Tintay Puncu Modifícase el artículo 2 de la Ley 23941, que crea en el departamento de Huancavelica, provincia de Tayacaja, el distrito de Tintay Puncu, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2. Los límites del Distrito de Tintay Puncu han sido trazados en la Carta Nacional a escala 1:100,000, Hoja Pampas 25-n (1983), en el Mapa Físico Político del Departamento de Huancavelica (1979), elaborados y publicados por el Instituto Geográ fi co Militar (hoy Instituto Geográ fi co Nacional); y en los levantamientos fotogramétricos realizados por el Instituto Geográ fi co Militar (1962), correspondientes al levantamiento Mantaro, Hojas Números: 3, 4, 6, 7 a escala 1:50,000 publicados por la Dirección de Industrias y Electricidad del que fue Ministerio de Fomento y Obras Públicas; y son los siguientes: [...]POR EL SURLimita con el distrito de Cochabamba, de la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica.El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre (punto de coordenada UTM 557 980 m E y 8 655 722 m N), sigue en dirección este por su estribación oeste hasta el cauce de la quebrada San Antonio en el punto de coordenada UTM 554 870 m E y 8 656 926 m N; continúa por la divisoria formada por dos quebradas sin nombre, hasta un punto de coordenada UTM 551 409 m E y 8 655 776 m N en la estribación norte del cerro San Cristóbal. El límite sigue por línea de cumbres, pasando por la cumbre del cerro San Cristóbal (cota 3 388) y punto de coordenada UTM 551 058 m E y 8 652 360 m N, hasta el thalweg del río Paraíso (punto de coordenada UTM 548 570 m E y 8 652 200 m N); sigue por el thalweg de este río hasta la con fl uencia de la quebrada Tincoc con una quebrada sin nombre (punto de coordenada UTM 547 351m E y 8 651 464 m N); prosigue por línea de cumbres pasando por el cerro Mercedes y cerro sin nombre (punto de coordenada UTM 544 802 m E y 8 650 134 m N), desciende por la estribación sur de este cerro hasta el cauce de la quebrada Tincoc (punto de coordenada UTM 545 057 m E y 8 649 151 m N). El límite continúa por línea de cumbres pasando por el cerro Sillajasa hasta la cumbre del cerro Yanacocha (punto de coordenada UTM 544 413 m E y 8 644 875 m N).[...]”. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinticinco de noviembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los ocho días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República