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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2021 (09/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 9 de marzo de 2021 El Peruano / correspondientes al ejercicio 2021 respecto de los predios cuyos propietarios no mantengan tributos pendientes de pago por ejercicios anteriores y que cumplan con cancelar la totalidad de sus tributos correspondientes al ejercicio 2021 hasta el último día hábil de marzo del presente ejercicio. Este bene fi cio no aplica cuando se trate de predios de uso Centros Comerciales y/o Supermercados (o se encuentren dentro de uno o sean el terreno sobre el cual se encuentra edi fi cado), Instituciones Públicas, Entidades Financieras, Clínicas, Industria, Mercados, Centros de Abastos, Servicios Educativos y Terreno sin construir. Artículo Cuarto.- Dispóngase el bene fi cio de descuento del 10% sobre el monto anual de arbitrios correspondientes al ejercicio 2021 respecto de los predios cuyos propietarios cumplan con cancelar la totalidad de sus tributos correspondientes al ejercicio 2021 hasta el último día hábil de marzo del presente ejercicio. Este bene fi cio no aplica cuando se trate de predios de uso Centros Comerciales y/o Supermercados (o se encuentren dentro de uno o sean el terreno sobre el cual se encuentra edi fi cado), Instituciones Públicas, Entidades Financieras, Clínicas, Industria, Mercados, Centros de Abastos, Servicios Educativos y Terreno sin construir. Artículo Quinto.- Dispóngase el bene fi cio de descuento del 5% sobre el monto total de la cuota de arbitrios correspondientes al ejercicio 2021 respecto de los predios de cualquier uso cuyos propietarios cumplan con cancelar la totalidad de Impuesto Predial y Arbitrios contenidos en dicha cuota hasta el último día hábil del mes anterior al del vencimiento de la referida cuota, y siempre que no se adeude por cuotas precedentes del mismo ejercicio. Este bene fi cio no aplica cuando se trate de predios de uso Centros Comerciales y/o Supermercados (o se encuentren dentro de uno o sean el terreno sobre el cual se encuentra edi fi cado), Instituciones Públicas, Entidades Financieras, Clínicas, Industria, Mercados, Centros de Abastos, Servicios Educativos y Terreno sin construir. Se considerará cumplida la condición y, por tanto, se aplicará el descuento de 5%, cuando la primera, segunda y tercera cuota en el caso de predios de uso casa habitación y, la primera en el caso de los demás usos, se efectúe a partir de la publicación de la presente y hasta el último día hábil de marzo (sin intereses). DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Déjese sin efecto la segunda de las disposiciones transitorias, complementarias y fi nales de la Ordenanza Nº 421-MDI y las demás que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Por tanto, déjese sin efecto todas las normas que se opongan a las disposiciones aquí contenidas. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los bene fi cios tributarios contenidos en la misma. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo con sus competencias. Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen su y a la y a la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 1933070-1MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2021-MDMM Magdalena del Mar, 18 de febrero del 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MARVISTOS: El Informe N° 004-2021-CAEB-DEMUNA- MDMM emitido por la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente-DEMUNA, Informe Nº 006-2021-SGAMDOPYPM-GDH-MDMM emitido por la Sub Gerencia de Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer, Memorando Nº 016-2021-GDH-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 090-2021-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 024-2021-SGAMDOPM-GDH-MDMM emitido por la Sub Gerencia de Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer y el Memorando Nº 285-2021-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, el Artículo 42º, de la Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 107-2020-MDMM se aprueba la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Magdalena del Mar, y de acuerdo al artículo 9° de la presente ordenanza, señala que los alcances de la misma estarán contenidos en el Reglamento del CCONNA-MDMM; Que, mediante Memorando Nº 285-2021-GM-MDMM, emitido por la Gerencia Municipal expresa su conformidad, solicitando la aprobación mediante Decreto de Alcaldía del Reglamento Interno del Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes de Magdalena del Mar – CCONNA-MDMM;