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59 NORMAS LEGALES Martes 9 de marzo de 2021 El Peruano / EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de diciembre de 2021, el Honorable Concejo Provincial de Chachapoyas emitió el Acuerdo de Concejo Nº 018-2021-MPCH; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que “los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Numeral 44.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS establece que “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”; así mismo, el Numeral 44.5, de la misma norma, establece que “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3.”; Que, con Ordenanza Nº 0107-MPCH, se aprobó Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas; Que el Informe Nº 000003-2021-MPCH/GPP, emitido por la Sub Gerencia de Modernización informa que mediante D.S. Nº 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, e indica que es necesario que la Municipalidad Provincial de Chachapoyas cumpla con modi fi car el procedimiento de acceso a la información de acuerdo a procedimiento estandarizado que establece el decreto supremo en mención. Asimismo, establece el pago de S/. 0.10 y S/. 1.00 en caso el administrado solicite la información en copias fotostáticas (A4) o grabado en Disco Compacto, respectivamente; Que, mediante el INFORME Nº 000005-2021- MRM[21336.001], la Sub Gerencia de Modernización informa que mediante D.S. Nº 200-2020-PCM, de fecha 19 de diciembre de 2020, se aprobó el procedimiento estandarizado de Licencia de Funcionamiento para Bodegas y el procedimiento de Licencia de Funcionamiento para Cambio de Giro, el mismo que en su numeral 5.1 precisa lo siguiente: “Las municipalidades provinciales y distritales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de (05) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo”. El procedimiento estandarizado de Licencia de Funcionamiento para cambio de giro establece un pago por derecho de tramitación de S/. 38.80, según metodología establecida por el DS-064-2010-PCM; asimismo, precisa que el procedimiento de licencia de funcionamiento para bodegas, no cuenta con anexos de costos debido a que por Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, se regula que el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento que las municipalidades deben otorgar es de manera automática, gratuita y por única vez; Que, mediante Informe Legal 000024-2021-OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA [21566.003], opina que determina la procedencia de la solicitud de evaluación de los procedimientos estandarizados por parte del área legal, los que cumplen con los lineamientos del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM Y DEL DECRETO SUPREMO Nº 200-2020-PCM, respectivamente, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la ley Nº 27444; Que, mediante Dictamen Nº 03-2021-MPCH/CP/ CPAEFAJ, la Comisión Permanente de Administración, Economía, Finanzas y Asuntos Jurídicos, sugiere al Honorable Concejo Provincial de Chachapoyas, aprobar la propuesta de modi fi cación de los procedimientos administrativos del TUPA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas siguientes: Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, procedimiento estandarizado de Licencia de Funcionamiento para Bodegas y el procedimiento de Licencia de Funcionamiento para Cambio de Giro; Que, en uso de las facultades conferidas por el Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, y la dispensa de lectura y aprobación de acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ELIMINA EL PROCEDIMIENTO Nº 01 E INCORPORA LOS PROCEDIMIENTOS «ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CREADA U OBTENIDA POR LA ENTIDAD, QUE SE ENCUENTRE EN SU POSESIÓN O BAJO SU CONTROL (CANAL PRESENCIAL Y NO PRESENCIAL)», «LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CAMBIO DE GIRO» Y «LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS» EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS Artículo Primero.- ELIMINAR el PROCEDIMIENTO Nº 001 del Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. Artículo Segundo.- INCORPORAR los procedimientos: «Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control (Recepción de solicitud por canal no presencial)» y «Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control (Solicitud Presencial)» en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas que, como anexo, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- INCORPORAR los procedimientos: «Licencia de funcionamiento para cambio de giro» y «Licencia provisional de funcionamiento para bodegas» en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas que, como anexo, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- MANTENER vigente todos los demás extremos de la Ordenanza Nº 0107-MPCH que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a Ley, y el texto íntegro en el portal web institucional www.munichachapoyas.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICTOR RAÚL CULQUI PUERTA Alcalde Provincial de Chachapoyas 1931583-1