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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2021 (09/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 9 de marzo de 2021 / El Peruano de adherentes para promover la revocatoria ascendía a 273, mientras que la promotora ha presentado 365 fi rmas válidas; Por otra parte, como se señaló supra , la presente solicitud fue ingresada el 22 de febrero de 2021, es decir, dentro del plazo previsto por el Jurado Nacional de Elecciones en el cronograma aprobado por Resolución Nº 0094-2021-JNE; Siendo así, corresponde admitir la solicitud de la promotora Nelly Delgado Tapia al haber sido presentada dentro del plazo establecido por el JNE y al haberse acreditado el cumplimiento de los presupuestos legales previstos en los artículos 21 y 22 de la LDPCC. Y, por consiguiente, corresponde hacer públicos los fundamentos de la revocatoria conforme a Ley; De conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural Nº 063- 2014-J/ONPE, y sus modi fi catorias; y en el artículo 10 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”, aprobadas mediante Resolución Jefatural Nº 000029-2021-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria del mandato de las autoridades municipales señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, pertenecientes al distrito de Pillpinto, provincia de Paruro, región de Cusco, presentada por la ciudadana Nelly Delgado Tapia; Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la promotora de la solicitud de revocatoria y a las autoridades municipales indicadas en la parte considerativa; Artículo Tercero.- COMUNICAR al Jurado Nacional de Elecciones su contenido, para los fi nes pertinentes; Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y difundir los fundamentos de la solicitud de revocatoria conforme al artículo 18 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”. Regístrese, notifíquese y publíquese.ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 1933201-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza que modifica el Programa de Beneficios “Reactívate Independencia Fase II” y dispone incentivos para pago oportuno ORDENANZA Nº 000422-2021-MDI Independencia, 26 de febrero del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe Nº 000006-2021-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Legal Nº 000042-2021-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que modi fi ca el Programa de Bene fi cios “Reactívate Independencia Fase II y Dispone Incentivos para Pago Oportuno”, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren”; Que, constituye política de la Municipalidad de Independencia, brindar a sus vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, formales y sustanciales, asegurando la correcta determinación de los tributos que administra y el nivel de recaudación que garantice el cumplimiento de sus fi nes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM se estableció el Estado de Emergencia Nacional en atención a las condiciones de pandemia generadas por el COVID-19. Dicho estado ha sido en varias ocasiones prorrogado viéndose afectadas las actividades económicas en general; Que, mediante Ordenanza Nº 421-MDI se aprobó el Programa de Bene fi cios “Reactívate Independencia Fase II” que otorga facilidades a los contribuyentes del distrito para la regularización de sus deudas tributarias y administrativas; que, estando a las condiciones y desarrollo de las medidas de aislamiento dictaminadas por el Gobierno Nacional, resulta necesario ampliar la vigencia de los bene fi cios y establecer incentivos que impulsen el pago oportuno que, a su vez, permita el sostenimiento de los servicios que la entidad presta al distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS “REACTÍVATE INDEPENDENCIA FASE II” Y DISPONE INCENTIVOS PARA PAGO OPORTUNO Artículo Primero.- Modifíquese el literal b. del artículo quinto de la Ordenanza Nº421-MDI incorporándose el descuento de 30% sobre el monto de arbitrios del ejercicio 2020, quedando el cuadro de escalas de la siguiente manera: PERIODO PORCENTAJE % 2011 y años anteriores 100 2012 – 2015 90 2016 – 2018 60 2019 502020 30 Artículo Segundo.- Amplíese la vigencia de los bene fi cios de la Ordenanza Nº 421-MDI hasta el último día hábil de marzo. Artículo Tercero.- Dispóngase el bene fi cio de descuento del 20% sobre el monto anual de arbitrios