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55 NORMAS LEGALES Martes 9 de marzo de 2021 El Peruano / como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal Del Santa, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia del Santa, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 135-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2021, que dispuso, entre otros, la conversión del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia del Santa, en Segunda Fiscalía Provincial de Familia del Santa. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional. Que, en tal sentido, estando a lo señalado en los informes Nros. 022-2020-MP-FN-PJFSSANTA y 026-2020-MP-FN-PJFSSANTA, y el o fi cio N° 2024-2020-MP-FN- PJFSSANTA, cursados por la abogada Miriam Luzmila Lucero Tamayo, en ese entonces Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, así como en el o fi cio N° 268-2020-MP-FN-ODCI-SANTA, suscrito por la abogada Aura Violeta Carrasco Chapoñán, en ese entonces Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal Del Santa; y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Deysi Fiorella Rubio Valladares, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal Del Santa, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia del Santa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 5359-2015-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 28 de octubre de 2015 y 29 de enero de 2021, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Julio Eduardo Hidalgo Agurto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal Del Santa, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia del Santa. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1933192-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Admiten solicitud de revocatoria del mandato de autoridades municipales pertenecientes al distrito de Pillpinto, provincia de Paruro, región de Cusco RESOLUCIÓN Nº 000010-2021-SG/ONPE Lima, 6 de marzo del 2021VISTOS: La solicitud de revocatoria del mandato de autoridades presentada por la ciudadana Nelly Delgado Tapia; el Informe Nº 000240-2021-SGACTD-SG/ONPE, de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; así como, el Memorando Nº 000290-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:El tercer párrafo del artículo 21 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), establece que las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales son presentadas ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Esta entidad resuelve, admitiendo o denegando la solicitud, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; Con fecha 22 de febrero de 2021, la ciudadana Nelly Delgado Tapia presenta su solicitud de revocatoria de las autoridades municipales del distrito de Pillpinto, provincia de Paruro, región de Cusco, conforme al siguiente detalle: Nº NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 1 JOSE CORNEJO CARPIO ALCALDE DISTRITAL2 FRANCISCO ENRIQUEZ CARPIO REGIDOR DISTRITAL3 YANED BACA OVIEDO REGIDOR DISTRITAL4 RAIMUNDO MEJIA SANDOVAL REGIDOR DISTRITAL 5ABEL SANTIAGO CASTRO CAMPOSREGIDOR DISTRITAL 6 JOSE PATILLA HUAMAN REGIDOR DISTRITAL De acuerdo con el artículo 2 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 000029-2021- JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de febrero de 2021, la presente solicitud debe ser tramitada con observancia obligatoria de los preceptos desarrollados en este cuerpo normativo; Así, corresponde veri fi car si la presente solicitud cumple con los presupuestos legales establecidos en los artículos 21 y 22 de la LPDCC; y si, además, se ha presentado dentro del plazo previsto por el Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo con el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales del periodo 2019-2022, aprobado por Resolución Nº 0094-2021-JNE; En ese sentido, el sustento de la presente solicitud de revocatoria no puede estar referido a causales de vacancia o suspensión ni a delitos; la solicitud debe estar acompañada de fi rmas de, al menos, el veinticinco (25%) de electores de la circunscripción donde ejerza su mandato la autoridad que se pretende someter a revocatoria; y la solicitud debe haberse presentado como máximo el 15 de marzo de 2021; Al respecto, de la revisión del expediente, se observa que la promotora rea fi rma que los motivos por los cuales pretende la revocatoria de las referidas autoridades municipales son los expuestos en su solicitud de expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes, los cuales han sido fundamentados mediante documento adjunto a dicha solicitud (Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 10 de octubre de 2020). Estos motivos son, respecto al alcalde, la falta de capacidad para la gestión municipal y el incumplimiento de promesas electorales, y, respecto a los regidores, el incumplimiento de funciones de fi scalización. Como se observa, no se invocan causales de vacancia o suspensión ni delitos; Asimismo, de acuerdo con la Constancia del Procedimiento de Veri fi cación de Firmas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se encuentra acreditado que el número de adherentes a la presente solicitud es superior al veinticinco por ciento (25 %) exigido por ley. Efectivamente, de acuerdo con la Resolución Nº 0335-2020-JNE, para el distrito de Pillpinto, provincia de Paruro, región de Cusco, el número mínimo de fi rmas