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49 NORMAS LEGALES Martes 9 de marzo de 2021 El Peruano / y experiencia requerida, para desempeñar el cargo de confi anza de Gerente General del Poder Judicial. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 318-2021 de la décimo cuarta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 6 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar, a partir del 8 de marzo de 2021, a la señora Abogada Lucy Margot Cha fl oque Agapito en el cargo de con fi anza de Gerente General del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Ofi cina de Control Institucional, funcionaria interesada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1933127-7 Efectivizan disposiciones establecidas en la Res. Adm. N° 000361-2020-CE-PJ, relacionadas a la conversión y reubicación del 4° Juzgado de Familia de la Provincia de Cusco como 2° Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención de la Corte Superior de Justicia de Cusco Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000063-2021-CE-PJ Lima, 7 de marzo del 2021VISTOS:El O fi cio Nº 030-2021-P-CJG-PJ del Presidente de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; así como el Informe Nº 000015-2021-RT-PPRFAMILIA-PJ remitido por la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000361-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, aprobó la reubicación de ocho Juzgados de Familia de los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, creados mediante Resolución Administrativa Nº 147-2016-CE-PJ, a otras provincias o distritos dentro del mismo Distrito Judicial como Juzgados de Familia Sub Especializados en materia de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar.Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 000050-2021-CE-PJ, se dejó sin efecto la modalidad de cambio de personal para efectivizar las reubicaciones señaladas en el considerando anterior; disponiéndose que las áreas competentes propongan una alternativa que permita viabilizar las conversiones y reubicaciones establecidas. Tercero. Que, el Presidente de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 030-2021-P-CJG-PJ, entre otros, ha presentado a este Órgano de Gobierno la alternativa para viabilizar la conversión y reubicación del 4º Juzgado de Familia de la Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, como 2º Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, de conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial. Cuarto. Que, en ese contexto, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco mediante Informe Nº 0002-2021-PCSJCU-PJ del 5 de marzo del año en curso, ha informado lo siguiente: 4.1. Se ha procedido a realizar las acciones de coordinación correspondientes para la inauguración del nuevo órgano jurisdiccional en la sede de La Convención: 2º Juzgado de Familia de La Convención, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364. 4.2. Se ha seleccionado al personal que laborará en las plazas libres que queden del 4º Juzgado de Familia de Cusco, conforme a las coordinaciones efectuadas con la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. 4.3. Se ha dispuesto la designación del Juez del 4º Juzgado del Módulo de Familia al Módulo de Familia con sub especialidad en Violencia Familiar de Cusco. 4.4. Se ha dispuesto el desplazamiento del Juez que sale del Módulo de Familia con sub especialidad en Violencia Familiar de Cusco a la sede de La Convención. 4.5. El 1 de marzo la Gerencia de Estadística deshabilitó el sistema al 4º Juzgado de Familia de Cusco, por lo cual es imperativo la emisión de la resolución correspondiente del Consejo Ejecutivo para efectos que se dé inicio al funcionamiento del juzgado, a fi n que no se vea perjudicado el servicio judicial en Cusco y en la provincia de La Convención, tanto más que en este distrito judicial se ha previsto el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional para el 8 de marzo con todo el despliegue de personal, apoyo logístico e infraestructura requeridos para su implementación; habiéndose previsto inclusive la placa correspondiente y las invitaciones en el Día internacional de la Mujer. Quinto. Que, sobre el particular, mediante O fi cio Nº 00026-2021-CR-RT-PPRFAMILA-PJ, la Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” eleva el Informe Nº 015-2021-RT-PPRFAMILIA-PJ, mediante el cual se opina que el funcionamiento del 2º Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, deberá estar programado para el día 8 de marzo del presente año, tal como mani fi esta la Corte Superior de Justicia de Cusco en el informe citado, y por coincidir con el criterio adoptado por las áreas técnicas que evalúan el proceso de implementación de la Resolución Administrativa Nº 000361-2020-CE-PJ. Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funciones con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la propuesta planteada.