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32 NORMAS LEGALES Martes 16 de marzo de 2021 / El Peruano cuyo detalle en documento Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- PRECISAR que el Procedimiento Administrativo incorporado, de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas recoge única y exclusivamente los requisitos, plazos y demás formalidades previstas en el D.S. Nº 200-2020-PCM. Artículo 3º.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1935236-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan plazos de vencimiento de cuotas de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial y para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado a que se refiere la Ordenanza N° 627-MDJM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2021-MDJM Jesús María, 15 de marzo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Informe Nº 093-2021-MDJM-GATR-SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum Nº 041-2021-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 120-2021/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 293-2021-MDJM/GM; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal b) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, la Ordenanza Nº 627-MDJM que regula los bene fi cios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los bene fi cios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad, para el Ejercicio 2021, precisa en su artículo 8º que el pago del Impuesto Predial, podría efectuarse en forma fraccionada o trimestral en cuatro cuotas, fi jando como vencimiento de la primera cuota, el 26 de febrero de 2021; asimismo, el artículo 9º, señala el vencimiento de los Arbitrios Municipales 2021, precisando el vencimiento de la primera y segunda cuota, en la misma fecha. De igual modo, en su artículo 3º señala el plazo de vencimiento para acogerse a los bene fi cios por pronto pago y/o pago adelantado; Que, es de indicar que la cuarta disposición fi nal y transitoria de la Ordenanza en mención, faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la aplicación, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2021- MDJM del 24 de febrero de 2021 se prorrogaron los plazos para acogerse a los bene fi cios por pronto pago y/o pago adelantado, del vencimiento de la primera (1º) cuota del Impuesto Predial y del de vencimiento de la primera y segunda (1º y 2º) cuota de los Arbitrios Municipales; contenidos en los artículos 3º, 8º y 9º de la Ordenanza 627-MDJM, respectivamente; Con la recomendación de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; con los pronunciamientos técnico y legal favorables de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo para acogerse a los bene fi cios por pronto pago y/o pago adelantado, contenido en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 627-MDJM. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo de vencimiento de la primera (1º) cuota del Impuesto Predial, contenido en el artículo 8º de la Ordenanza 627-MDJM. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo de 2021, el plazo de vencimiento de la primera y segunda (1º y 2º) cuota de los Arbitrios Municipales, contenido en el artículo 9º de la Ordenanza 627-MDJM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus unidades orgánicas; a la Secretaría General, su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1935054-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican Anexo Nº 01 Cronograma del Presupuesto Participativo, aprobado por el D.A. N° 03-2021-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2021-MSS Santiago de Surco, 15 de marzo de 2021