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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2021 (16/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 16 de marzo de 2021 El Peruano / presupuestal 9002 APNOP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, mediante Informe N° D000059-2021-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada, estima legalmente procedente la conformación del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - COES MIMP; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM; y los Lineamientos para la organización y funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia, aprobados por Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformar el Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - COES MIMP, dependiente del Despacho Ministerial. Articulo 2.- Designar al Director II de la O fi cina de Defensa Nacional de la Secretaría General, en adición a sus funciones, como Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - COES MIMP. Artículo 3.- El Coordinador designado en el artículo 2 de la presente Resolución, desempeñará sus funciones de acuerdo a las disposiciones establecidas en los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE”, aprobados por Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM. Artículo 4.- Disponer que en un plazo de noventa (90) días calendario de publicada la presente Resolución, se realicen las acciones destinadas a la implementación del COES-MIMP, dentro del marco presupuestal vigente, de conformidad con la normativa aplicable en la materia. Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1935025-1 PRODUCE Delegan facultades a diversos funcionarios del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 19-2021-ITP/DE Lima, 15 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en cuyo artículo 1 establece que es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus atribuciones e instancias, con la fi nalidad fundamental de obtener mayores niveles de e fi ciencia; Que, el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, señala que la mejora en la productividad consiste en optimizar la gestión interna a través de un uso más e fi ciente y productivo de los recursos públicos para alcanzar los objetivos institucionales planteados, lo cual comprende la reducción de todos aquellos trámites, pasos, requisitos, entre otros aspectos que afecten su productividad, fomentando aquellos otros que contribuyan a su incremento o mejora; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los actos de administración interna se orientan a la e fi cacia y e fi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades; Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del referido dispositivo legal establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, señala que la Dirección Ejecutiva tiene como función el ejercer la representación legal de la entidad, pudiendo delegar dicha función en el marco de la normativa vigente; Que, con el propósito de dotar de una mayor e fi cacia y efi ciencia en la gestión administrativa de la Entidad, resulta pertinente delegar diversas funciones asignadas al Titular, que no sean privativas de su cargo, en el/la Secretario/a General, en el/la Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración, en el/la Jefe/a de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, en el/ la Director/a de la Dirección de Operaciones, en el/la Director/a de la Dirección de Investigación Desarrollo Innovación y Transferencia Tecnológica y en los/las Directores/as de los CITE Públicos, según corresponda; Con los vistos de la Secretaría General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus funciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; y, el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a de la Secretaría General las siguientes facultades: 1.1 En materia Presupuestaria Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego del ITP, previo