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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2021 (16/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 16 de marzo de 2021 / El Peruano informe técnico favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. 1.2 En materia de Tesorería Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: ITP. 1.3 En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi catorias, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. b) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de TUO de la Ley de Contrataciones del Estado; así como aprobar sus correspondientes expedientes de contratación y bases administrativas. c) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, incluyendo las que superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. d) Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones considere válida la oferta económica, siempre que esta no supere en diez por ciento (10%) el valor estimado o referencial, según corresponda. e) Resolver los recursos de apelación que sean de competencia del ITP. f) Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. g) Suscribir convenios por encargo con otra entidad pública o privada, nacional o internacional u organismo internacional, aprobados previamente por el Titular del Pliego y derivados de los procedimientos de selección por encargo para la contratación de bienes, servicios y obras, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o norma que la sustituya. h) Ejercer la representación legal para pactar o rechazar la conciliación como mecanismo previo al inicio de un arbitraje, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.4 En materia Administrativa a) Ejercer la representación legal del ITP ante cualquier tipo de autoridad administrativa, entidad pública y/o privada, exceptuando las facultades especí fi cas de las que goza el Procurador Público de acuerdo a lo establecido en las disposiciones vigentes, o las que se delegue a otros órganos del ITP. b) Suscribir contratos y sus respectivas adendas, distintos de los relativos a Contrataciones del Estado o que hayan sido delegadas a otros órganos del ITP, con excepción de los que puedan corresponder a las facultades privativas del cargo de Director Ejecutivo. c) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a las normas sobre la materia. Artículo 2.- Delegación de facultades a el/la Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica las siguientes facultades: a) Ejercer la representación legal del ITP ante la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a fi n de dar inicio a los procesos judiciales y arbitrales con el objeto de cautelar los intereses del ITP, y de solicitar la interposición de las acciones o recursos que sean necesarios durante el desarrollo de los procesos, efectuando el seguimiento respectivo. b) Ejercer la representación legal del ITP ante la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a fi n de solicitar la interposición de las acciones correspondientes, respecto de los procedimientos administrativos que haya iniciado cualquier entidad contra el ITP.Artículo 3.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la facultad de ejercer la representación legal del ITP para gestionar, suscribir, modi fi car, resolver y renovar los contratos o convenios de recursos no reembolsables fi nanciados con fondos concursables, incluyendo la suscripción de los documentos que son requeridos para la postulación a dichos concursos y, en general, los previstos en las bases respectivas. Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración las siguientes facultades: 4.1 En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios, previo informe técnico del área correspondiente. b) Designar a los comités de selección a cargo de los procedimientos de selección, así como modi fi car su composición. c) Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección, con excepción de los que han sido delegados en el/la Secretario/a de la Secretaría General. d) Suscribir y modi fi car mediante adendas los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluidos los contratos derivados de las contrataciones directas. e) Resolver los contratos de bienes, servicios y ejecución de obras por las causales reguladas en la normativa de Contrataciones del Estado, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación. f) Autorizar las contrataciones complementarias para bienes y servicios en general. g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, excepto para el caso de obras, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto contractual original, siempre que se cumplan con las condiciones legales para proceder con dicha autorización. h) Aprobar la reducción de prestaciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto contractual original. i) Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos derivados de los procedimientos de selección. j) Aprobar la cancelación en forma total o parcial de los procedimientos de selección. k) Aprobar las liquidaciones de obra, previo informe favorable de la Dirección de Operaciones. l) Autorizar la participación de expertos independientes o de otras entidades en los Comités de Selección en los supuestos previstos por la normativa de Contrataciones del Estado. m) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de Contrataciones del Estado. n) Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos arbitrales, previa presentación de la terna de árbitros propuesta por la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción. ñ) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y cualquier otro acto vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (Perú Compras) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las Contrataciones del Estado. o) Ejercer la representación legal del ITP ante las entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de garantías presentadas por los contratistas, entre estas las referidas a las cartas fi anza. 4.2 En materia Administrativa a) Suscribir contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución siempre que