TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Martes 16 de marzo de 2021 / El Peruano Nº CUI NOMBRE DE LA INVERSION U.EPROYECTO HABILITADOR PROYECTO HABILITADO 4 2235168MEJORAMIENTO DEL SERVICIO POLICIAL DE LAS COMISARIAS PNP CONGALLA D, CCOCHACCASA D Y JULCAMARCA D DE LA PROVINCIA DE ANGARAES - REGIÓ N DE HUANCAVELICAOGIN 495,427.00 5 2235208MEJORAMIENTO DEL SERVICIO POLICIAL EN LA COMISARIA PNP PILPICHACA D DE LA PROVINCIA DE HUAYTARA - REGIÓ N HUANCAVELICAOGIN 236,333.00 6 2250455MEJORAMIENTO DEL SERVICIO POLICIAL DE LAS COMISARIAS PNP YAULI D Y HUANDO D DE LA PROVINCIA DE HUANCAVELICA DE LA REGIÓ N HUANCAVELICA OGIN 477,817.00 TOTAL 2,687,732.00 2,687,732.00 1935253-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Conforman el Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - COES MIMP y designan su coordinador RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 080-2021-MIMP Lima, 15 de marzo de 2021VISTOS, el Informe Técnico N° D000003-2021-MIMP- ODN de la O fi cina de Defensa Nacional, el Informe N° D000093-2021-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, el Informe N° D000043-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el Informe N° D000035-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, los Memorándums N° D000170-2021-MIMP-OGPP y N° D000107-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000059-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29664 y modi fi catorias, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y modi fi catorias, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia – COE son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales; en ese sentido, en el numeral 52.1 del artículo 52 del citado Reglamento, se dispone que los Sectores Nacionales a través de sus Ministerios activarán sus Centros de Operaciones de Emergencia, en concordancia con sus competencias y los lineamientos que dicta el Ente Rector a propuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, asimismo, en el numeral 53.1 del artículo 53 del Reglamento mencionado en el considerando precedente, se dispone que los Centros de Operaciones de Emergencia, en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban y comparten información sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inminentes y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, así como a los COE de los niveles inmediatos respectivos, para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades competentes; Que, el Objetivo Estratégico 3 “Desarrollar capacidad de respuesta ante emergencias y desastres” del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014 – 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, contiene el Objetivo Especi fi co 3.2 “Desarrollar capacidad para la atención de emergencias y desastres”, cuya ACCIÓN 3.2.3 está referida a “Implementar y Fortalecer los Centros de Operaciones de Emergencia en los tres niveles de gobierno”; Que, el numeral 5.1. de los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE”, aprobado por Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM, señala que el COE es un instrumento del Sinagerd y se constituye como órgano de las Entidades Públicas conformantes de éste; debiendo ser implementado en los tres niveles de Gobierno a fi n de funcionar de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres; así como, en la administración e intercambio de información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales; Que, asimismo, el numeral 6.1.1 de los precitados Lineamientos establece que los Centros de Operaciones de Emergencia – COE forman parte de la estructura organizacional de la entidad pública y dependen directamente de la máxima autoridad del INDECI, del Sector, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, respectivamente; debiendo funcionar de manera permanente las 24 horas y los 365 días del año en el seguimiento y monitoreo de peligros, emergencias y desastres; Que, al amparo de lo expuesto, mediante Informe Técnico N° D000003-2021-MIMP-ODN, la O fi cina de Defensa Nacional señala, entre otros aspectos, que es necesario, pertinente y conveniente que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuente con un Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial como un instrumento responsable del monitoreo, procesamiento permanente y análisis sistémico de la información y coordinación de las emergencias y peligros al interior del Ministerio, así como con otras dependencias externas, a fi n de coadyuvar en la oportuna toma de decisiones de la Alta Dirección del Ministerio; por lo que propone la conformación del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - COES MIMP, dependiente del Despacho Ministerial, señalando que la coordinación es de responsabilidad y competencia del/la Director/a II de la O fi cina de Defensa Nacional; Que, mediante Memorándum N° D000170-2021- MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000043-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el Informe N° D000035-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento y el Informe N° D000093-2021-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, a través de los cuales: i) la Ofi cina de Modernización Institucional, desde su ámbito de competencia funcional, emite opinión favorable para la conformación del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - COES MIMP; ii) la O fi cina de Planeamiento emite opinión favorable para la conformación del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - COES MIMP, debido que la misma se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional “OEI 12. Implementar la gestión de riesgo de desastres en el MIMP”, previsto en el Plan Estratégico Institucional – PEI 2019-2023; y; iii) la Ofi cina de Presupuesto emite opinión favorable para la conformación del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - COES MIMP, debido que su implementación para el año 2021 se fi nancia con cargo al presupuesto asignado a la O fi cina de Defensa Nacional en la categoría