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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2021 (16/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 16 de marzo de 2021 El Peruano / se encuentren enmarcados en las funciones propias o delegadas de la O fi cina de Administración. Dicha facultad comprende también la de emitir resoluciones referidas al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos. b) Aprobar las solicitudes de alta y baja de bienes inmuebles y demás actos administrativos que se deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda. c) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados en el marco del Decreto Supremo N° 050- 2006-PCM y modi fi catorias. d) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, de acuerdo a la normatividad vigente. e) Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. f) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del ITP sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales, entre otros. g) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad de acuerdo a las disposiciones presupuestales vigentes y normas complementarias. h) Suscribir en representación del ITP los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del ITP y a los servicios que dichas entidades brindan. Artículo 5.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades: 5.1 En materia de Suscripción de Convenios y Contratos a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la Entidad y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculadas con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. b) Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, de la Ley N° 29849 y demás normatividad sobre la materia. 5.2 En materia Administrativa Autorizar y resolver las acciones de vacaciones, suplencia y desplazamiento del personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo N° 1057; así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ámbito de su competencia. Esta delegación no comprende al personal directivo, de con fi anza y de libre designación y remoción. 5.3 En materia Laboral a) Ejercer la representación legal ante el Seguro Social de Salud – ESSALUD, a fi n de gestionar las prestaciones económicas a favor de los servidores e intervenga con facultades plenas en los procedimientos y diligencias vinculadas a la seguridad social ante dicha entidad. b) Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –SUNAFIL, a efectos a que intervenga con facultades plenas en las diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral. c) Ejercer la representación legal ante la O fi cina de Normalización Previsional – ONP y ante las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, a efectos de que intervenga con facultades plenas en los procedimientos previsionales y, en general, en los procedimientos que se encuentren vinculados a las aportaciones y fondos de pensiones correspondientes a los servidores. d) Ejercer la representación legal ante cualquier entidad pública y privada interviniendo con facultades plenas en los procedimientos que tengan vinculación directa con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y con sus subsistemas. Artículo 6.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Dirección de Operaciones Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Operaciones la representación legal a fi n de ejercer las siguientes facultades: 6.1 En materia de Contrataciones del Estado e Inversión Pública a) Aprobar y modi fi car los expedientes técnicos de obras y documentos equivalentes de los proyectos de inversión pública declarados viables, a través de actos resolutivos. b) Designar a los comités de recepción de obra.c) Suscribir las comunicaciones dirigidas a los supervisores de obra y contratistas ejecutores de obra sobre: (i) Autorizaciones de cambio de residentes de obra, supervisores de obra y/o personal clave; (ii) Absolución de consultas y observaciones formuladas en relación con el expediente técnico; (iii) Aprobación del calendario de obra; inicio, estado y avance de obra; (iv) Formular observaciones y solicitar aclaraciones respecto de los informes presentados por la supervisión; (v) Valorizaciones; paralización y reinicio de obra; (vi) Recepción de obra; (vii) Observaciones encontradas por el comité de recepción de obras, requiriendo su subsanación; y, (viii) Requerimientos de subsanación por defectos constructivos y/o vicios ocultos, dentro del plazo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado vigente. d) Suscribir comunicaciones dirigidas a los proyectistas respecto de observaciones o consultas relacionadas al contenido del expediente técnico. e) Suscribir las comunicaciones dirigidas a los contratistas proveedores de bienes (equipamiento y mobiliario) que fueron requeridos respecto a: (i) Absolución de consultas y observaciones formuladas en relación a las especi fi caciones técnicas; (ii) Estado de avance del proceso de entrega de los equipos contratados; (iii) Conformidad de pagos parciales en los casos que corresponda; (iv) Formular observaciones y solicitar aclaraciones respecto del cumplimiento de las especi fi caciones técnicas contratadas; (v) Recepción de los equipos; (vi) Requerir la subsanación por defectos o vicios ocultos, dentro del plazo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado vigente; y, (vii) Requerimientos de cumplimiento de plazos contractuales. 6.2 En materia Administrativa a) En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, podrá representar al ITP ante cualquier autoridad para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a licencias de edi fi caciones y/o