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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2021 (22/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 22 de marzo de 2021 / El Peruano Decreto Supremo N.º 001- 2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo se limita a suspender la vigencia de las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.º 000193-2020/SUNAT referidas al plazo de envío de la factura electrónica y a postergar la vigencia de las demás disposiciones de esta, así como a modi fi car el anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT para que las AFP puedan anotar sus operaciones que no otorgan derecho a crédito fi scal en forma consolidada en su Registro de Ventas e Ingresos electrónico; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.º 25632; el numeral 7 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación de la vigencia de Resolución de Superintendencia N.º 000193-2020/SUNAT Sustitúyase la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.º 000193-2020/SUNAT, en los términos siguientes:“ DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia1.1 La presente resolución entra en vigencia el 1 de setiembre de 2021, salvo los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5, respectivamente. 1.2 Suspéndase la vigencia de los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5, respectivamente”. Artículo 2. Modi fi cación del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT Sustitúyase la fi la correspondiente al campo 9 del ítem 14.1 “Registro de Ventas e Ingresos” del anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT, que dicta disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, de acuerdo con el anexo I de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo lo dispuesto en el artículo 2 que entra en vigencia el 3 de mayo de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional ANEXO I 14 Estructura del Registro de Ventas e Ingresos 14.1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Campo Long. ObligatorioLlave única Descripción Formato Observaciones (…) 9 Hasta 20 No No1. Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de Comprobantes de Pago y opten por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, registrar el número final (2). 2. Se permite la consolidación diaria de las Boletas de Venta emitidas de manera electrónica.3. Se permite la consolidación diaria de los documentos tipo “18” siempre que dichos documentos no otorguen derecho a crédito fiscal.Numérico1. Solo se permite cuando el tipo de documento = '00', '03','12', "13", "18", "87" y "88".2. No se registra nada en este campo cuando el tipo de documento es <> '00', '03','12', "13", "18", "87" y "88".3. A partir del 1 de julio de 2016, para tipo documento = '03' se deberá registrar de manera detallada cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00. (…) 1936856-1 Dejan sin efecto designaciones y designan fedatarios administrativos titulares de la Oficina Zonal Huacho RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000044-2021-SUNAT/800000 Lima, 18 de marzo de 2021CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nos. 090-2018-SUNAT/800000 de fecha 1 de agosto de 2018 y 000121-2020-SUNAT/800000 de fecha 9 de diciembre de 2020, respectivamente, se designaron a diversos trabajadores como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la O fi cina Zonal Huacho; Que en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000002-2021-SUNAT/7E0900 de fecha 11 de marzo de 2021 emitido por la O fi cina Zonal Huacho, se estima conveniente dejar sin efecto algunas designaciones mencionadas en el considerando anterior y designar a los trabajadores que ejercerán la función