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5 NORMAS LEGALES Lunes 22 de marzo de 2021 El Peruano / de Fedatarios/as Administrativo/as Titulares de la citada Ofi cina; En uso de la facultad conferida en el inciso h) del artículo 4 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2020/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios/as Administrativos/as de la O fi cina Zonal Huacho, de los trabajadores que se indican a continuación: Fedatario Administrativo Titular:- ERIC MARTIN TAPIA URTEAGAFedatarios/as Administrativo/as Alternos/as : - MARIA EUGENIA VALLEJO GAVONEL - FELIX JOSE LAZO CANNY Artículo 2.- Designar como Fedatarios/as Administrativo/as de la O fi cina Zonal Huacho, a los siguientes trabajadores: Fedatarios/as Administrativos/as Titulares:- VANIA KAREN GARCIA HORNA - BRAD ANTHONY TAFUR ANDONAIRE - OLGA KAREN NUÑEZ HERRERA Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY YSABEL VIDAL VIDAL Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1936343-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Establecen disposiciones referidas al Sistema de Registro de Directivos, Gerentes y Principales Funcionarios (REDIR-COOPAC) para cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y centrales CIRCULAR Nº COOP-45-2021 ----------------------------------------------- Ref. : Sistema de Registro de Directivos, Gerentes y Principales Funcionarios (REDIR-COOPAC) para cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y centrales. ----------------------------------------------- Lima, 18 de marzo de 2021Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que esta Superintendencia, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349°, así como en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público aprobado por Resolución SBS Nº 480-2019 y sus normas modi fi catorias (en adelante Reglamento General), esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones referidas a la operatividad e información objeto del software “Registro de Directivos, Gerentes y Principales Funcionarios” (REDIR-COOPAC), y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y centrales. 2. Finalidad del REDIR – COOPAC El registro de directivos, gerentes y principales funcionarios, conforme a las de fi niciones dispuestas en el Reglamento General, tiene como objetivo principal uniformizar el envío de información a la Superintendencia por parte de las COOPAC y Centrales. 3. Aspectos operativos Las instrucciones para el uso del REDIR-COOPAC están contenidas en el “Guía del usuario del REDIR-COOPAC”, el cual se encuentra publicado en el mismo sistema, y al que se tiene acceso a través del “Portal SACOOP”, el cual será actualizado periódicamente por la Superintendencia y contendrá instrucciones adicionales para su uso. 4. Nombramiento de funcionario responsable del REDIR-COOPAC Las Coopac deben nombrar a un funcionario que se responsabilice de actualizar la información del REDIR-COOPAC, en los plazos señalados en el Reglamento General. Esta obligación es independiente a las responsabilidades asignadas a los diferentes órganos de la Coopac de informar a esta Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General. Las Coopac deben tomar las medidas necesarias para asegurar la veracidad de la información remitida a través del aplicativo REDIR-COOPAC. 5. Vigencia La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Las Coopac deben nombrar al funcionario responsable al que se re fi ere el numeral 4 de la presente Circular en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados a partir de su vigencia e informarlo a la Superintendencia Adjunta de Cooperativas. Atentamente,SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 1936624-1