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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2021 (22/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 22 de marzo de 2021 / El Peruano ejecutivas, desde la fecha que se emita la resolución de su función correspondiente. Artículo 4. INSTRUMENTOS Y MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO POLÍTICO. Encárguese a la Gerencia Mujer e Igualdad, a través de la Subgerencia de Servicios Integrales de Protección Frente a la Violencia Basada en Género, la implementación de las siguientes acciones: a. Elaborar e implementar un Plan de atención y seguimiento de los casos de acoso político. b. Elaborar e implementar un Protocolo Institucional para atender casos de acoso político en Lima Metropolitana. c. Crear y mantener un registro de casos de acoso político. d. Establecer un procedimiento para las denuncias de acoso político que ocurran en Lima Metropolitana conforme lo establecido por la presente ordenanza. Artículo 5. CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Y SENSIBILIZACIÓN. La Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con las demás Gerencias o áreas vinculadas y en el marco del desarrollo de los procesos participativos con organizaciones de la sociedad civil, son responsables de: a. Diseñar e implementar campañas de difusión y de sensibilización frente al acoso político dirigida especialmente a organizaciones políticas, organizaciones sindicales, organizaciones sociales de base, colegios profesionales, organizaciones estudiantiles o juveniles y otras formas jurídicas sin fi nes de lucro. b. Incorporar en los cursos de formación del Servicio de Seguridad Ciudadana la capacitación para una adecuada atención de los casos de Acoso Político. c. Articular con los medios de comunicación para el cumplimiento con la emisión de mensajes en la franja educativa conforme lo dispone el artículo 46º de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Para el desarrollo de estas acciones, las Gerencias mencionadas, coordinan y reciben asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Facúltese al Alcalde Metropolitano, a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la aplicación y regulación complementaria de la presente Ordenanza. Segunda. Encárguese a la Gerencia de la Mujer e Igualdad y la Gerencia de Plani fi cación las acciones necesarias a fi n de promover, a través de la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, la adopción de una política local para la prevención, atención y protección de las víctimas de acoso político. Tercera. Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), así como a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, el mismo día de su publicación. Cuarta. La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1936744-1 Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL • MARISELA FARROMEQUE 998 732 784 mfarromeque@editoraperu.com.pe• MÓNICA SANCHEZ 915 248 092 msanchez@editoraperu.com.pe