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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2021 (22/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 22 de marzo de 2021 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político contra las mujeres en Lima Metropolitana ORDENANZA N° 2325-2021 Lima, 11 de marzo de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima está dotada de un régimen especial que le otorga facultades y competencias de Gobierno Regional en la jurisdicción de la Provincia de Lima. Se le reconoce un régimen especial jurídico por el cual asume, en forma excepcional, funciones correspondientes a los gobiernos regionales, sin constituir propiamente una región, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los artículos 65 al 69 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modi fi catorias y el artículo 151 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, CEDAW de carácter vinculante para el Perú, establece la responsabilidad de los Estados Partes de tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: i) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; ii) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; y iii) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país; Que, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém Do Pará, de carácter vinculante para el Perú, establece en el artículo 1, que debe entenderse por violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, asimismo el artículo 5 señala que, toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos; Que se toma en cuenta, como ley marco en Latinoamérica y referente de legislación comparada, a la Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, Ley N° 243 del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada en el año 2012 por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Que, la Declaración del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem Do Para (MESECVI), 2015 señala la necesidad de “Promover que las políticas públicas que se diseñen en materia de violencia y el acoso político contra las mujeres faciliten la igualdad sustantiva, el fortalecimiento de sus liderazgos y su permanencia en los espacios de toma de decisiones y que se apliquen a nivel nacional y sub-nacional; Que, el numeral 3.1 del artículo 84 de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades, es la de difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema Electoral tiene como fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta; Que la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en artículo 60, establece en el enciso a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género (Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP), señala entre sus objetivos prioritarios: i) Reducir la violencia hacia las mujeres; iii) Garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones; y vi) Reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población. Precisa además que las diversas manifestaciones del problema público “discriminación estructural contra las mujeres”, son el resultado de dinámicas sociales, políticas, económicas y culturales que conducen al mantenimiento de relaciones de poder que ubican a las mujeres en situación de subordinación. Se advierte que, a mayor nivel de interseccionalidad, se extienden los múltiples efectos de la discriminación estructural que afecta a las mujeres; identi fi cando como un efecto, la vulneración del derecho a una vida libre de violencia; y la vulneración del derecho al acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones, entre otros; Que, respecto a la “Vulneración del derecho a una vida libre de violencia”, en la Política Nacional de Igualdad de Género, se señala que la violencia de género que afecta a las mujeres vulnera su derecho a vivir y desarrollarse plenamente; así en el Perú podemos advertir las distintas formas de violencia de género entre las cuales se presenta: i) Acoso político: Este término describe comportamientos dirigidos especí fi camente contra las mujeres, con el propósito de que abandonen la política (golpes, acoso sexual, secuestro, asesinato, amenazas, difamación, entre otras), presionándolas para que renuncien a ser candidatas o a un cargo político en particular (Krook y Restrepo, 2016, 130). Un estudio reveló que, de una muestra de 187 mujeres autoridades de gobiernos regionales y locales elegidas para el periodo de 2011 a 2014, 41% de ellas (73) fueron víctimas de acoso político (Quintanilla, 2012, 28); Que, en el Estudio sobre acoso político hacia las mujeres en el Perú elaborado por el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, ACS Calandria y Diakonia, 2012, señala que 2 de cada 5 mujeres autoridades de gobiernos locales y regionales sufrieron acoso político. En un segundo estudio realizado a candidatas regionales en las elecciones del 2014, por CMP Flora Tristán y Jurado Nacional de Elecciones da cuenta que 3 de cada 10 candidatas vivieron situaciones de acoso político durante su campaña. Y un tercer estudio realizado por la Campaña Somos la Mitad, Queremos Paridad sin acoso, a las mujeres autoridades del periodo 2014-2018, arrojó el resultado que el 63% de las entrevistadas vivió situaciones de acoso político;