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10 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 / El Peruano - Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery. - Centros de atención al cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Servicios ofrecidos por centros de inspección técnica vehicular, centros de revisión periódica de cilindros, certi fi cadoras y talleres de conversión de GNV, certi fi cadoras y talleres de conversión de GLP, entidades certi fi cadoras de conformidad, modi fi cación, fabricación y montaje de vehículos, entidades veri fi cadoras de vehículos y entidades certi fi cadoras de vehículos de colección. - Centros de evaluación, escuelas de conductores, entidades habilitadas para expedir certi fi cados de salud, centros de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos. - Medios de comunicación. - Entidades fi nancieras, seguros y pensiones y actividades conexas. - Servicios funerarios. - Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza. - Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores. - Servicios notariales. - Servicios de reciclaje. - Actividades de envase y empaque.- Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general. - Servicios de carpintería, gas fi tería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edifi caciones y hogares. - Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles. - Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros). - Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi. - Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos. - Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores. - Producción audiovisual para medios de comunicación. - Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música - Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud. Servicios complementarios: - Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo. - Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley. - Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas. - Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas. - Actividades de las sedes centrales.- Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edi fi cios y mantenimiento de jardines. - Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles. - Actividades de seguridad privada.- Servicios de transporte.- Venta y distribución de medios de comunicación impresos. - Actividades para la organización de procesos electorales. - Actividades de servicio de sistemas de seguridad.- Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.” Artículo 4.- Restricciones focalizadas por Semana Santa Desde el 01 hasta el 04 de abril de 2021, a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios durante todo el día, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes. Durante el citado periodo, adicionalmente a las actividades señaladas en el numeral 14.4 del artículo 14 y las excepciones establecidas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3, 8.5 y 8.6 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, solo están permitidas las siguientes actividades: 1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas. 2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas. 3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas. 4. Actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas. Asimismo, el proceso de vacunación contra la COVID-19 se continuará realizando en el referido periodo. Desde el 01 hasta el 03 de abril de 2021, se suspende el servicio de transporte interprovincial de personas por vía terrestre y aérea. Artículo 5.- Medidas de seguridad para el 11 de abril de 2021 El domingo 11 de abril de 2021, a nivel nacional, las personas podrán acudir a los locales de votación para ejercer su derecho de sufragio y participar como miembros de mesa, manteniendo las prácticas saludables, que incluye el distanciamiento físico o corporal, y cumpliendo los protocolos aprobados por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 29 de marzo de 2021. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura.