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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2021 (27/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 / El Peruano CUL TURA Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de enseñanza cultural presencial al 40%” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000070-2021-DM/MC San Borja, 25 de marzo del 2021 VISTOS; el Proveído N° 001427-2021-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000123-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000331-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19; y se dictan las medidas de prevención y control para evitar su propagación; el cual fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA; Que, con el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de 4 fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; y se establece el inicio de la fase 1 de la Reanudación de Actividades; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021- PCM y N° 036-2021-PCM; Que, a través de los Decretos Supremos N° 101- 2020-PCM, N° 117-2020-PCM, y N° 157-2020-PCM, se aprueban las fases 2, 3 y 4 de la Reanudación de Actividades, respectivamente, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; asimismo, a través del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, que aprueba la ampliación de la fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA; así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fi scalización; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 de la referida primera disposición complementaria fi nal, los sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, 255 Secretario/a Técnico Adjunto - TSC 019.14.01.5 SP-ES 1 1 256 Secretario/a Técnico Adjunto - CCO 019.14.01.5 SP-ES 1 1 257 Especialista Legal / Económico 019.14.01.5 SP-ES 1 1 258 / 259 Especialista Legal 019.14.01.5 SP-ES 2 2 260 Especialista Económico 019.14.01.5 SP-ES 1 1 261 Analista Legal 019.14.01.5 SP-ES 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 98 1 0 XIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ÓRGANO RESOLUTIVO XIV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Secretaria Técnica de Solución de Reclamos Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGOCLASIFI- CACIÓNTOTAL SITUACIÓN DEL CARGOCARGO DE CONFIANZA OP 262 Secretario/a Técnico/a de Solución de Reclamos 019.14.02.4 SP-EJ 1 1 263 Coordinador/a Administrativo 019.14.02.5 SP-ES 1 1 264 / 265 Especialista Legal / Económico 019.14.02.5 SP-ES 2 2 266 Especialista Legal 019.14.02.5 SP-ES 1 1 267 / 268 Especialista Legal TRASU 019.14.02.5 SP-ES 2 2 269 Especialista en Estadística 019.14.02.5 SP-ES 1 1 270 / 274 Analista Legal 019.14.02.5 SP-ES 5 5 275 Secretaria 019.14.02.6 SP-AP 1 1 276 Secretaria Asistente 019.14.02.6 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 15 14 1 0 TOTAL GENERAL 276 264 12 10 1938707-1