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20 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 / El Peruano fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, el artículo 51 del precitado ROF, señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, asimismo, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 3 del De reto de Urgencia Nº 027-2021, es oportuno delegar en la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de acuerdo a su competencia, la facultad para otorgar apoyos económicos a favor de personas naturales y personas jurídicas vinculadas a las industrias culturales, las artes y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y afi nes, a través de subvenciones no reembolsables; Que, a través del Informe Nº 000137-2021-DGIA/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes se sustenta la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de los apoyos económicos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 027-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mitigar los efectos socioeconómicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19”, la cual, ha sido validada por la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante el Proveído Nº 001779-2021-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, se solicita la tramitación de los citados lineamientos; Que, en tal sentido, corresponde aprobar los mencionados lineamientos, así como delegar la facultad para otorgar apoyos económicos a favor de personas naturales y personas jurídicas vinculadas a las industrias culturales, las artes y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y a fi nes, a través de subvenciones no reembolsables; en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 027-2021; Con las visaciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la Dirección General de Patrimonio Cultural y, la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto de Urgencia Nº 027-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mitigar los efectos socioeconómicos en el sector cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de los apoyos económicos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 027-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mitigar los efectos socioeconómicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a General de Patrimonio Cultural y en el/la Director/a General de Industrias Culturales y Artes, de acuerdo a sus competencias, la facultad para otorgar apoyos económicos a favor de personas naturales y personas jurídicas vinculadas a las industrias culturales, las artes y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y a fi nes, a través de subvenciones no reembolsables; en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 027-2021.Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1938846-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al documento original que contiene la Ley de Creación del Archivo Nacional RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000072-2021-VMPCIC/MC San Borja, 23 de marzo del 2021VISTOS; el O fi cio Nº 034-2021-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000123-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modi fi catorias, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley y sus modi fi catorias, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico, entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del