TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 El Peruano / Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, asimismo, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio Nº 034-2021-AGN/JEF, el Jefe Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la Ley de Creación del Archivo Nacional del 15 de mayo de 1861; Que, la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación a través del Informe Nº 010-2021-AGN/DAH, eleva al Jefe Institucional del Archivo General de la Nación el Informe Técnico Nº 008-2021-AGN/DAH-ARDPDA-BJRC, emitido por el Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico, a través del cual se concluye que la Ley de Creación del Archivo Nacional del 15 de mayo de 1861, en custodia del Archivo General de la Nación, además de representar su periodo fundacional y revelar una serie de valores históricos, cientí fi cos, y sociales relacionados a su autenticidad, antigüedad y contenido, fue gestada en el contexto del patrocinio del gobierno por la cultura, educación y la valoración de la historia como una disciplina para la formación de la identidad nacional; donde la necesidad de un archivo histórico para la búsqueda de antiguos títulos, antecedentes administrativos y judiciales, fue guiada por la inquietud de la construcción de una memoria colectiva; Que, asimismo, la perspectiva del valor histórico de esta ley, permite dar a conocer el periodo republicano de segunda mitad del siglo XIX; revelándose como uno de los más antiguos documentos que plasman una política cultural del Estado, dado que el archivo nacional estaba destinado tanto para el conocimiento de temas de su época como a la investigación histórica. Además, si bien es cierto es una ley conocida, copiada y citada en múltiples fuentes secundarias, desde el mismo año de su fundación el manuscrito original reviste de un valor simbólico a nivel institucional del mismo Archivo General de la Nación como de la historia cultural del Perú; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del documento original que contiene la Ley de Creación del Archivo Nacional, del 15 de mayo de 1861; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con las visaciones del Archivo General de la Nacional y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 013- 90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación, el documento original que contiene la Ley de Creación del Archivo Nacional, del 15 de mayo de 1861, custodiada por el Archivo General de la Nación; conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Encargar al Archivo General de la Nación, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión del bien declarado en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 1937423-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Otorgan a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura, el título habilitante de Operador del Sector Hidráulico Mayor Huaura clase B RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 069-2021-ANA Lima, 26 de marzo de 2021VISTO:El Informe Técnico Nº 084-2021-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y el Informe Legal Nº 263-2021-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, y sus modi fi catorias, establece que los operadores de infraestructura hidráulica pública son las entidades, públicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios públicos siguientes: regulación, de derivación o trasvase, conducción, distribución o abastecimiento de agua. Son responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la Autoridad Nacional del Agua; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 327-2018- ANA, se aprueba el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, que en el artículo 6 dispone que el Título Habilitante es el documento legal que faculta al Operador, a administrar con carácter exclusivo un sector hidráulico determinado; Que, el citado Reglamento, en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3, dispone que el gobierno nacional o los gobiernos regionales, a través de los proyectos especiales, ejercen el rol de operador de infraestructura hidráulica mayor. Las juntas de usuarios ejercen el rol de operador de infraestructura hidráulica menor, bajo las condiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua; Que, asimismo, en el numeral 6.3 del artículo 6, dicho Reglamento establece que el título habilitante de operador es