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8 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 / El Peruano El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fi n de identi fi car cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control. 8.5 Desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle: Nivel de alerta alto: Domingo Nivel de alerta muy alto: DomingoNivel de alerta extremo: Domingo Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente. 8.6 Durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano, así como a los observadores del proceso electoral; siempre que porten su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su Documento Nacional de Identidad para fi nes de identi fi cación. Mediante resoluciones de los referidos organismos, según corresponda, se dictarán las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimento del presente numeral. 8.7 Dispóngase el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país, con la fi nalidad de dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia. 8.8 Suspéndase desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario. 8.9 Dispóngase que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces”. Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 14 al Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM y el Decreto Supremo 046-2021-PCM Modifícase el artículo 14 al Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 036- 2021-PCM y el Decreto Supremo 046-2021-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 14.- De las restricciones Focalizadas14.1 Hasta el 11 de abril del 2021, en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta muy alto y extremo, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del presente Decreto Supremo, según corresponda. La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes. 14.2 Dispóngase que, desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento: a) Nivel de alerta moderado: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 40% Artes escénicas en espacios abiertos: 60% Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60% Restaurantes y a fi nes en zonas internas: hasta 60% Restaurantes y a fi nes en zonas al aire libre: hasta 70%. Templos y lugares de culto: 40% Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 60% Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 50% Bancos y otras entidades fi nancieras: 60% b) Nivel de alerta alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 30% Artes escénicas en espacios abiertos: 50% Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60% Restaurantes y a fi nes en zonas internas: hasta 50% Restaurantes y a fi nes en zonas al aire libre: hasta 60%. Templos y lugares de culto: 30% Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 50% Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 40% Bancos y otras entidades fi nancieras: 60% c) Nivel de alerta muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 20% Artes escénicas en espacios abiertos: 30% Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50% Restaurantes y a fi nes en zonas internas: hasta 30% Restaurantes y a fi nes en zonas al aire libre: hasta 40%. Templos y lugares de culto: 20% Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 40% Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 30% Enseñanza cultural en espacios abiertos: 40% Bancos y otras entidades fi nancieras: 50% Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.