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19 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 El Peruano / conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades; Que, por otro lado, el Decreto Supremo N° 187-2020- PCM, Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas, señala en su artículo 5 que las actividades económicas autorizadas en dicha norma, entre las cuales se encuentra las actividades de enseñanza cultural con aforo al 40%, podrán iniciarse una vez que, entre otros, se cuente con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud; Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 82 del ROF del Ministerio de Cultura, la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategia y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; Que, en ese marco, mediante el Informe N° 000123- 2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite la propuesta de aprobación del “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de enseñanza cultural presencial al 40%”, elaborado por la Dirección de Artes; el mismo que cuenta con la opinión técnica favorable del Ministerio de Salud, otorgada a través del Informe Técnico N° 058-2020-JAC-DEMYPT-CENSOPAS/INS, remitido mediante el O fi cio N° 5585-2020-SG/MINSA del Ministerio de Salud; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, que aprueba la fase 4 de la Reanudación de Actividades, ampliado por el Decreto Supremo N° 187-2020-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de enseñanza cultural presencial al 40%”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El Protocolo Sanitario Sectorial aprobado por el artículo 1 de la presente resolución es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1938495-1Aprueban “Lineamientos para el otorgamiento de los apoyos económicos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 027-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para mitigar los efectos socioeconómicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000072-2021-DM/MC San Borja, 26 de marzo del 2021VISTOS; el Proveído Nº 001779-2021-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000137-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000339-2021- OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2021, se aprueban medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mitigar los efectos socioeconómicos originados en las industrias culturales, las artes, así como en las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y a fi nes, como consecuencia de las necesarias acciones adoptadas por el gobierno en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y prórrogas, a fi n de fomentar el acceso, oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales; Que, el artículo 2 del citado decreto de urgencia establece que el mismo se aplica a favor de las personas naturales y personas jurídicas vinculadas a las industrias culturales, las artes y el fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial y a fi nes, que se han visto afectadas en la ejecución de sus actividades por la continuidad de la Emergencia Sanitaria, priorizando aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y/o dirijan sus actividades hacia población en situación de vulnerabilidad; Que, asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del referido decreto de urgencia establecen como bene fi ciarios a las personas naturales y personas jurídicas que cuenten con evaluación técnica favorable, según la normativa que apruebe para dicho efecto el Ministerio de Cultura; y, para su aplicación, el Ministerio de Cultura aprueba mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia Nº 027-2021, las normas complementarias para la evaluación técnica, selección de bene fi ciarios y otorgamiento de apoyos económicos; Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial,